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Publicado: 18 de septiembre de 2013
Anticipo de Legítima y Anticipo de Herencia: noción y diferencias: Doctrina y jurisprudencialmente, no se ha logrado un consensuar sobre la denominación que deben recibir las "donaciones que otorga una persona, en vida, a favor de sus herederos forzosos"; de tal modo que a dicho acto se denomina indistintamente: "Anticipo de Herencia" o"Anticipo de Legítima"; tal como veremos a continuación.
Definiciones doctrinarias: De los escasos trabajos doctrinarios que hacen directa mención a éste tipo de donaciones, podemos distinguir dos grupos: aquellos que prefieren la denominación "Anticipo de Legítima", y quienes optan por "Anticipo de Herencia".
En el primer grupo encontramos al Dr. Castillo Freyre, para quien "el anticipo delegítima no es otra cosa que un contrato de donación celebrado por un donante con uno de sus eventuales herederos forzosos, en calidad de donatarios"([124]), y al Dr. Zarate del Pino, quien expresa que "el anticipo de legítima viene a ser el adelanto que una persona puede hacer a alguno de sus herederos forzosos, de una parte igual o menor de los bienes que les correspondería recibir por concepto decuota hereditaria a la muerte de quien hace el anticipo"([125]).
En el segundo grupo se encuentran el Dr. Manuel Osorio y Florit para quien "toda donación entre vivos hecha a un heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante sólo importa un anticipo de su porción hereditaria([126])" y al Dr. Guevara Pezo([127]), quien al referirse al anticipo de herencia expresa "esta figura noes otra que una calificación al contrato de donación. Por tanto se trata de un acto jurídico en el cual intervienen el donante y el donatario".
Apuntes jurisprudenciales: Entre los apuntes jurisprudenciales, que se han logrado encontrar, tenemos:
"Es nulo el acto jurídico de revocación de un anticipo de legítima, si no se ha señalado la causal de inconducta de la donataria que le pudiera hacerpasible de tal sanción, por que para ello es necesario que la causal que en ella se invoca se encuentre específicamente contemplada en la ley". (Exp. 246-89/ La Libertad)([128]).
"El anticipo de legítima al regirse por las reglas de la donación sólo puede ser revocada por las causales de indignidad o desheredación, conforme lo establece el Artículo 1637 del Código Civil" (Resolución Registral –Lima, Res. Nº 008-92-ONARP-JV)([129]).
"...El hecho de que a la donación se la haya denominado anticipo de legítima significa que la voluntad del donante ha sido la de que el bien donado se colacione en el momento de la apertura de la sucesión, lo cual resulta procedente siendo indiferente si la sucesión hereditaria es testamentaria o intestada..."(Exp. 246-89 / La Libertad)([130])
"El hecho de queen el anticipo de legítima exista una carga, no priva a los propietarios de su derecho de propiedad y, por lo tanto, tampoco el poder de enajenar el bien, pues en todo caso estando inscrita la carga, el comprador adquiere el bien con dicho gravamen" (Exp. 229-90/ La Libertad)([131]).
"El Artículo 1629º del CC señala que nadie puede dar por via de donación más de lo que puede disponer portestamento y que la donación es inválida en todo lo que excede de esa medida. Esto significa que ninguna persona puede disponer de la totalidad de sus bienes via anticipo de herencia a favor de uno o mas herederos y sin tener derecho a ningún bien; el causante, en vida sólo puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes a titulo oneroso..." (Casación Nº 1026-99-Lima del 04.09.1999)([132])."El anticipo de herencia es una ficción de la ley que carece de autonomía, en suma, debemos entender que no es mas que un sobrenombre o calificación que se debe hacer a posteriori; esto es, abierta la sucesión, para aquellas donaciones o liberalidades que si tienen nombre y régimen propios y que por haber sido recibidas en vida del causante deben colacionarse" (Ejecutoria del 30.12.2005)([133])....
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