Juan chindoy
Juan Chindoy instaura una acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales, de dignidad humana (Art. 1), integridad personal, como también por el principio de la prohibición de los tratos crueles e inhumanos o degradantes (Art. 12), después de los siguientes hechos: JUAN CHINDOY, es indígena miembro del cabildo indígena de los pastos en Cumbal (Nariño),casado con MARIA GUACAS y durante los días 3 y 4 de abril de 2010 fue sorprendido cometiendo actos de adulterio e infidelidad con CLEMENCIA JOSA, motivo por el cual el gobernador indígena y el cabildo en pleno deciden adelantar un juicio a JUAN CHINDOY por la falta cometida, el cabildo ordena sancionar a JUAN al castigo de 20 juetazos y al uso del cepo por un mes.
Nuestro fin por medio de la acciónde tutela es la de solicitar se abstenga el cabildo de llevar a la practica dicha sanción, por ser contraria a los derechos humanos, a los derechos constitucionales fundamentales ya mencionados anteriormente.
* Articulo 1: “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
* Articulo 12: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos crueles e inhumanos o degradantes” Estos últimos perteneciente a la escala de lo psicológico y mental.
* Convenio contra la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la ONU, se lee en el articulo 1: “se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, ode intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamentede sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”, ratificado en la ley 78 de 1986.
* La integridad física, es un modo de ser físico de la persona perceptible mediante los sentidos.
* Articulo 246: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos,siempre que no sean contrarios a la constitución y leyes de la Republica” Sin desconocer el alcance y la competencia de la jurisdicción especial indígena es que solicitamos, se aplique otra sanción diferente a los juetazos y el sepo, Sin ir en contra de la diversidad pluri étnica que se ha reconocido en la Constitución de 1991. Al considerar la afectación física y psicológica de nuestrocliente, ya que estas son prácticas que afectan los principios constitucionales y de derechos humanos.
* Sentencia T-254 de 1994, del magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, donde manifiesta: “La creación de una jurisdicción especial indígena como la indicada en el articulo 246 de la constitución plantea el problema de determinar cual es la jerarquía existente entre la ley y las costumbres yusos indígenas, como fuentes de derecho. En efecto, la atribución constitucional de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, reconocida a las autoridades indígenas, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, esta supeditada a la condición de que estos y aquellos no sean contrarios a la constitución y a la ley”, es importante tener en cuenta que los derechos...
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