juan pablo duarte
cual se resuelve un recurso; y el acto queotorgó la Licencia de Construcción N° 536 del 12 de agosto de 1998.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
El actor NELSON ELISEO RAMOS VALENZUELA en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada
en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Cauca tendiente a obtener las siguientes
declaraciones:
1. Que se declare la nulidad de laResolución N° 345 del 27 de marzo de 1998 proferida por el Curador Urbano N° 1 de Popayán “Por
la cual se informa a la ciudadanía de una construcción”.
2. Que se declare la nulidad de la Resolución N° 549 del 13 de julio de 1998 proferida por el Secretario de Planeación Municipal de
Popayán “Por la cual se resuelve un recurso”.
3. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en laLicencia de Construcción N° 536 del 12 de agosto de 1998
proferida por el Curador Urbano N° 1 de Popayán a favor de LUIS EDUARDO AYERBE GONZALEZ, en la carrera 5 N° 3-74 de
Popayán.
4. Que como consecuencia de lo anterior se le restablezca el derecho a la propiedad que detenta sobre el inmueble ubicado en la
esquina de la carrera 5ª con calle 4ª de Popayán, distinguida con el N° 3-90 por lacarrera y 5-02 por la calle de la nomenclatura
urbana de Popayán.
5. Que se condene a la demandada a reparar los perjuicios tanto materiales y morales causados por la expedición de los actos acusados
y, por la subsiguiente construcción.
Por perjuicios morales señala el equivalente en pesos de 1.000 gramos de oro fino, según el precio internacional a la fecha de
ejecutoria de la sentencia y deconformidad con la certificación expedida por el Banco de la República.
Por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, que se le pague el valor del edificio que pensaba construir sobre su
propiedad cuya solicitud fue radicada en la Curaduría Urbana N° 1 con el N° 442 de 1998 la cual fue rechazada por este organismo y
por la Secretaría de Planeación –Sección Control Físico- porquesobre esa propiedad ya se le había concedido permiso de construcción
al señor LUIS EDUARDO AYERBE GONZALEZ; el valor que por concepto de aprovechamiento económico iba a reportarle por toda
su vida probable el arrendamiento de los locales que proyectaba construir en su propiedad, a fijarse por peritos; las sumas dejadas de
percibir por la actividad económica que realizaba en su establecimiento decomercio denominado “DINARO” con el que mantenía a su
familia, a calcularse por todo el tiempo que duró la construcción que imposibilitó el ejercicio de su actividad.contendrá:
1. Vigencia
2. Características básicas del proyecto, según la información suministrada en el formulario de radicación.
3. Nombre del constructor responsable.
4. Indicación expresa de que las obras deberán ser ejecutadasde forma tal que se garantice tanto la salubridad de las personas, como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y
elementos constitutivos del espacio público.
5. Indicación de la obligación de mantener en la obra la licencia y los planos con constancia de radicación, y de exhibirlos cuando sean requeridos por autoridad competente.
El acto que resuelva sobre una expedición de licencia,deberá contener las objeciones formuladas por quienes se hicieron parte en el trámite, la resolución de las mismas y las
razones en que se fundamentaron dichas decisiones. Las objeciones se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 17. NOTIFICACION DE LICENCIAS. Los actos de los curadores y los actos administrativos que resuelvan...
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