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de posibles apelaciones de losfuncionarios afectados mediante la vía del
recurso jerárquico.
SUPRESIÓN DE CARGO.- En los casos de retiro por supresión de cargo se realizarán, en forma obligatoria, exámenes de auditoría gubernamentalque verifiquen la oportunidad, mérito y conveniencia de la decisión.
La comprobación de que la decisión de retiro no estuviese legalmente justificada, podrá ser objeto de sanciones porresponsabilidad administrativa y civil, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer los servidores públicos afectados, ante la Superintendencia del Servicio Civil.
En los casos de retiro porsupresión del cargo, la institución no podrá, en lo que resta de la gestión fiscal, reponer el mismo.
PROHIBICIÓN DE RETIRO DISCRECIONAL.-
I. Se prohíbe el retiro de funcionarios de carrera a través dedecisiones discrecionales y unilaterales de las autoridades, bajo alternativa de iniciarse contra éstas los procedimientos y las acciones de responsabilidad por la función pública y sin perjuicio de lasreclamaciones que puedan interponer los afectados ante la Superintendencia del Servicio Civil.
II. Excepcionalmente, por motivos fundados y de acuerdo al Reglamento, la máxima autoridad ejecutiva delas entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente
Ley, podrá disponer el retiro de un funcionario de carrera, debiendo informar expresamente tal decisión, en forma inmediata, a laSuperintendencia del Servicio Civil.
III. En el caso previsto en el numeral II del presente artículo, el cargo del funcionario de carrera podrá ser única y exclusivamente reemplazado mediante convocatoria...
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