Juan
Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan lascaracterísticas especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitosespeciales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que lacalificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del CódigoPenal argentino).
Por la forma procesal
De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.
Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden serperseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
Por elresultado
Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
De actividad o formales: son aquellos en los que larealización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputaciónobjetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.
Por el daño que causan
De lesión: hay undaño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.
De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el...
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