juan
Código Civil
Otorgamiento de garantía por el albaceaArtículo 6.229.- El albacea está obligado dentro de los quince días siguientes a la
aceptación de su nombramiento, a garantizar, a su elección, el manejo del caudal
hereditario, según el monto, confianza, hipoteca o prenda.
Albacea relevado de dar garantía
Artículo 6.230.- Cuando el albacea sea coheredero y su porción baste para garantizar, no
estará obligado a hacerlo, mientras que conservesus derechos hereditarios. Si su porción
no fuere suficiente estará obligado a garantizar la diferencia.
Legitimación para relevar al albacea de dar garantía
Artículo 6.231.- El testador no puedeliberar al albacea de la obligación de garantizar su
manejo; pero los herederos si pueden hacerlo.
REQUISITOS PARA VENDER BIENES HEREDITARIOS
[Artículo 6.237]
REQUISITOS PARA QUE EL TUTOR ENAJENEO GRAVE BIENES
[Artículo 4.305]
ENAJENACION Y GRAVAMEN DE BIENES DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD
[Artículo 4.217]
ENTREGA DE BIENES Y CUENTAS AL EMANCIPADO
[Artículo 4.222]
RENDICION DE CUENTASPOR EL ALBACEA
[Artículo 6.241]
GASTOS A CARGO DE LA HERENCIA
[Artículo 6.249]
CAPITULO VIII
De la Tramitación por Notarios
Tramitación notarial
Artículo 4.77.-
CAPITULO IX
De lasNotificaciones y Citaciones
Formas de las notificaciones
Artículo 1.165.-
Notificación a persona autorizada
Artículo 1.185.- Puede notificarse a los interesados por medio de la persona que expresamentehubieren autorizado.
Albacea testamentario o nombramiento
Artículo 4.37.
Derecho del heredero a la masa hereditaria
Artículo 6.9.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la masahereditaria, pero no puede disponer de los bienes que forman la sucesión.
Cesión de derechos hereditarios
Artículo 7.292.- El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta se...
Regístrate para leer el documento completo.