juan
Bogotá, D.C.,28de febrero del 2003
OJ-3000-0176-2003
Algunas inquietudes relacionadas con la nueva Ley Tributaria frente a la Ley 79 de 1988 y el fondo de educación.
“1.Interpretación el artículo 10 de la Ley 788 del 27 de diciembre del 2002
En relación con el régimen tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios, por tratarse de un asunto deinterpretación de la norma tributaria, compete a ese Despacho absolverla, toda vez que es el ente que tiene asignada la facultad de interpretar las disposiciones tributarias, en cuyo caso deberá dirigirse a ésta, aefectos de que le sean absueltas sus inquietudes frente al artículo 10 de la Ley 788 del 27 de diciembre del 2002.
Los artículos 88 a 91 de la Ley 79 de 1988, consagran la obligación legal de lasorganizaciones de la economía solidaria de realizar en forma permanente actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores sobre los principios, valores, métodos ycaracterísticas del cooperativismo, bien distinto a lo preceptuado en el artículo 54 ibídem, sobre la destinación de excedentes y la conformación de los fondos de educación y solidaridad.
“2. Las actividadesrecreativas se pueden soportar con el fondo de educación?.
Sobre el particular, considera esta Oficina importante resaltar que el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria“DANSOCIAL”, expidió conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional la Directiva 31 del 7 de julio del 2000, mediante la cual se dotó a las organizaciones de la Economía Solidaria de directricesespecíficas para el desarrollo de los programas educativos que deben adelantar y el uso adecuado de los Fondos de Educación.
El citado instructivo, dispuso en su numeral 8º.
“Obligaciones con el Estado.“El proyecto Educativo Social y Empresarial PESEM, deberá enviarse al organismo competente cuando éste lo solicite en los términos y procedimientos que señale. Las organizaciones solidarias,...
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