juan
Redactó la sentencia el abogado integrante señor Teodoro Ribera Neumann, en tanto que la prevención y la disidencia, sus autores. Notifíquese, regístrese y archívese.
Rol Nº 1.191-2008-INA.
Se certifica que el Ministro señor Jorge Correa Sutil y el abogado integrante señor Teodoro Ribera Neumann concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo del fallo pero no firman por habercesado en sus respectivos cargos.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y el abogado integrante señor Teodoro Ribera Neumann. Autoriza el Secretario delTribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.
COMENTARIO
El TC acude, en primer lugar, a la hora de fundamentar la constitucionalidad del precepto in comento, a la regla general sobre de la vigencia o validez temporal de la Constitución (tempus regis actum). A pesar de que el delito de hurto de energía eléctrica que conoce el presente recurso de inaplicabilidad estaba regulado por un DFLpromulgado con posterioridad a la CPR de 1980, el TC entiende que esta norma sólo se limitó a recoger la misma figura penal tipificada con anterioridad por los DFL de 1931 y 1959. De esta manera, a efectos de su control constitucional debe entenderse como una DFL, y por, tanto sometida, a la jurisprudencia del propio Tribunal sobre estas normas. Lo contrario, significaría otorgar un carácterretroactivo a las normas constitucionales (Considerando Vigésimo).
El TC parece entender la reserva de ley exclusivamente como una cuestión de competencia y, por tanto, la regla general sobre la vigencia temporal puede extenderse a las normas penales sustantivas preconstitucionales. Por el contrario, entiendo que el DFL de 1982 puso bajo la vigencia directa de la Constitución el delito de hurto deenergía eléctrica, vulnerándose, por tanto, el principio de reserva de ley. El mandato de lex scripta también debe entenderse como cuestión de jerarquía en la medida de que pueda afectar a derechos o garantías constitucionales. Con independencia de si estamos ante una invalidez sobrevenida (y, por tanto, la regla general de irretroactividad quedaría intacta) o ante la aplicación del principio deretroactividad, en ambos casos, la reserva de ley debe aplicarse a normas penales preconstitucionales. El carácter especialmente aflictivo del derecho penal, la jerarquía constitucional en la protección y garantías fundamentales y una interpretación coherente con el propio texto constitucional1 fundamentan la aplicación de artículos 19 y 64 CPR al delito de hurto de fluido eléctrico.2
Como complementoa la anterior fundamentación, el TC alude a la tradición histórica impuesta de facto en algunos períodos constitucionales. El presente comentario no puede dejar pasar por alto lo expresado en el considerando vigesimosegundo in fine:
“En otras palabras, la norma en cuestión, salvo esta precisión semántica, en lo fundamental tiene su origen en una norma del año 1931, modificada en el año 1959, lacual ha producido innumerables efectos jurídicos, está incorporada en la conciencia jurídica del pueblo como asimismo validada por notables profesores y por la jurisprudencia (Cfr. Alfredo Etcheberry, Derecho Penal, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1998, Tomo I, pág. 81)”.
Sin perjuicio, de la pertinencia de utilizar el término “conciencia jurídica del pueblo”, queinevitablemente nos trae a la memoria épocas oscuras de la primera mitad del siglo XX, para fundamentar la constitucionalidad de una norma promulgada en una dictadura militar, resulta sorprendente e inaceptable esta argumentación. El Estado de derecho constitucional se fundamenta, precisamente, en la superación de la tradición a la hora de legitimar sus decisiones y, en especial, las leyes. Esta...
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