JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY) VIGENTE EN VENEZUELA

Páginas: 18 (4447 palabras) Publicado: 13 de julio de 2014
Gaceta Oficial Nº 36.618 del 11 de enero de 1999

Decreto Nº 3.208

07 de enero de 1999

RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la Constitución, en
Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE
LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS
Artículo 1
La jubilación constituye un derecho vitalicio para los funcionarios y empleados al servicio de los
organismos o entes que rige la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
Municipios y se otorgará cumplidoscomo sean los extremos requeridos en dicha Ley.
Artículo 2
Los funcionarios o empleados cotizarán inicialmente de acuerdo a la escala que se determina a
continuación y en los porcentajes que en ella se especifican.
a) Sueldos hasta Bs. 3.000,00 mensuales, en un 1%.
b) Sueldos de Bs. 3.001,00 hasta Bs. 6.000,00 mensuales, en un 2%.
c) Sueldos de Bs. 6.001,00 mensuales en adelante, en un 3%.Cada organismo aportará igual porcentaje al que se deducirá a cada funcionario o empleado.
En caso de que un estudio actuarial reflejare que el Fondo Especial de Jubilaciones no tiene
capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones presentes y futuras, el Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales estará en la obligación de notificar al Ejecutivo Nacional y éste en
disponer el aumentode cotizaciones a que hubiere lugar, dentro de la escala gradual y progresiva
establecida en el artículo 21 de la Ley del Estatuto.
Artículo 3
Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos
colectivos, se harán contributivos en la forma establecida en el artículo 2° de este Reglamento, en
la oportunidad en que se discutan y la cotización se calcularásobre la base del sueldo definido en
el artículo 15 de este Reglamento.
Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo seguirán siendo pagadas por los
respectivos entes a cuyos efectos deberán crear un fondo de jubilaciones.
Artículo 4
Cuando el funcionario o empleado desempeñe dos cargos compatibles de medio tiempo, le
corresponderá señalar el organismo o ente que hará eldescuento del aporte previsto en el artículo
2° de este Reglamento. El organismo o ente escogido notificará al otro la decisión del funcionario o
empleado y efectuará el descuento sobre la suma de los sueldos devengados por éste.

Artículo 5
El organismo o ente a efectuar el pago del sueldo retendrá la cotización que el funcionario o
empleado debe cubrir y conjuntamente con su aporte lodepositará, dentro de un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la fecha de la retención, en el Fondo Especial de
Jubilaciones que al efecto establecerá el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Cuando el funcionario o empleado no tuviere derecho a prestaciones sociales y, en consecuencia,
no pudiere deducirse de ellas el monto necesario para completar el número mínimo decotizaciones previsto en el artículo 3° de la Ley d el Estatuto, éstas se deducirán mensualmente del
monto de la jubilación que reciba el funcionario o empleado en la misma cantidad que venía
cotizando.
En los casos precedentes, en el texto de la Resolución que otorgue la jubilación o la pensión, se
ordenará el descuento mensual del número mínimo de cotizaciones.
Si el beneficiario de lajubilación falleciere sin haber completado el número mínimo de cotizaciones,
el descuento se realizará mensualmente sobre la pensión de sobreviviente.

Capítulo II
De la Jubilación
Artículo 6
La jubilación puede ser acordada a solicitud de interesado o de oficio.
Artículo 7
El funcionario o empleado que tenga derecho a la jubilación, podrá solicitarla ante la máxima
autoridad del...
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