Jucio de nulidad
Cuanto hubiera dado, por encontrarme un archivo como este, años atrás, pero en fin, hacer camino, es precisamente eso, ir quitando las piedras del camino por los que vienen detrás.
Vamos a prepararnos, para disfrutar unas largas vacaciones o ¿porque no? Iniciar una nueva etapa laboral haciendo algo que siempre hemos deseado.
Los trámites que vamos a iniciar son largos y en algunas ocasiones nos vamos a desesperar. Pero si nos preparamos bien y empezamos desde ahora a reunir la documentación necesaria, veremos que el trámite se nos facilita y además sabremos con antelación cuales serán las diferentes oficinas que nos atenderán así comoel tiempo real que se llevara todo esto.
En el presente archivo encontraremos una guía detallada y precisa de todos y cada uno de esos documentos, los trámites que debemos realizar y en donde. Así mismo conoceremos cuales son los montos que nos corresponden tanto de pensión como de reembolso que recibiremos (si proceden) de algunas de las instituciones con las que trataremos.
Este documentoes la base y guía para facilitarnos todo el procedimiento, pero es importante que pongamos atención con el fin de que todos los detalles, aclaren todos los puntos a revisar.
Así pues, pongan atención en estos consejos pre-jubilatorios esperando que sea de utilidad y les ayude a despejar cualquier duda que tengan sobre este importante paso en su vida laboral.
La ley del Seguro Social de1973, nos permite solicitar nuestra pensión por jubilación a partir de los 60 años cumplidos. En nuestra legislación laboral, no existe el hecho de Jubilación obligatoria, siempre seremos nosotros como trabajadores los que debemos iniciar los trámites para obtenerla.
Existen, para la jubilación, dos formas diferentes de obtenerla. Una de ellas es cuando habiendo llegado a la edad mínima requerida,60 años, nos encontremos con que ya no tenemos relación laboral ni posibilidad de obtenerla. En este caso podremos iniciar los trámites para obtener la jubilación por cesantía en edad avanzada. Esta jubilación se puede solicitar, como ya mencionamos, a partir de los 60 años y hasta los 64 con 11 meses (Art. 144-148 LSS). Ya pasando estas edades la Jubilación a la que tenemos derecho se denominaJubilación por vejez... Esta jubilación, que empieza a los 65 años cumplidos tiene algunas ventajas sobre la anterior, estas las veremos mas adelante.
Pero que sucede, si antes de los 60 años nos quedamos sin relación laboral????, ni posibilidad de obtenerla, dejamos de sumar cotizaciones y nuestra conservación de derechos se esfuma.
Para seguir sumando cotizaciones, mejorar nuestro salariopromedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, La contribución Voluntaria al Régimen Obligatorio, artículos 194 al 197 de la Ley del S.S. 1973 y del 218 al 221 de la nueva ley 1997, (“MODALIDAD 40 “), donde podremos cotizar minimo, con el ultimo Salario Base de cotizacion recibido y maximo, hasta 25 veces el salario minimo actual de $54.80 pesos diarios. Febrero del 2009.
La cuotaObrero Patronal, que habra que pagar mensualmente, es el 10.75% del Salario Mensual, que deseemos cotizar.
Para tener derecho de inscripción a la modalidad 40.
Debe hacerse antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Una vez comprendido todo lo anterior, continuemos:
REQUISITOS MINIMOS paraobtener la jubilación:
Para cualquiera de las opciones de jubilación que mencionamos hay que cumplir con ciertos requisitos que se enmarcan en la misma Ley del Seguro Social que mencionamos antes. Veamos cuales son estos requisitos:
1.- Haber cumplido, al día de la solicitud de pensión, 60 años o más
2.- Tener cotizadas y reconocidas ante el IMSS un mínimo de 500 semanas
3.- Estar dentro...
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