juehos

Páginas: 12 (2919 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2014
ACCIN DE REPARACIN DIRECTA-Por presunta falla del servicio FALLA DEL SERVICIO-No hay pruebas fehacientes que acrediten los elementos para que se configure la falla/RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-No existe nexo causal entre el dao sufrido y la actuacin de las diferentes entidades Esta Delegada debe pronunciarse en concordancia con el fallo de primera instancia, en razn a que se encuentrademostrado que no hay pruebas fehacientes que permitan acreditar los elementos para que se configure la falla del servicio de las entidades demandadas, de acuerdo al anlisis que realiz respecto de la responsabilidad que podan tener en el sub examine. Ahora si bien es cierto, que evidentemente se present un dao, tambin lo es que de acuerdo al material probatorio aportado no son claras lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeci la muerte del seor, como para que sea posible jurdicamente atribuir responsabilidad patrimonial a alguna de las entidades demandadas, toda vez que no existe nexo causal entre el dao sufrido y la actuacin de las diferentes entidades, ya que resulta evidente que para imputar dicha responsabilidad es necesario la plena identificacin del predio, la certezadel punto de su ubicacin, de sus lmites y linderos, elementos trascendentales que impiden realizar una imputacin jurdica. Ahora y en gracia de discusin, es de resaltar que si en el lugar donde se presentaron los hechos de acuerdo a los testimonios rendidos fuera exactamente de propiedad de la cooperativa aqu demandada, llama la atencin que para construir un nexo de causalidad, no hay pruebaidnea y pertinente que permita comprobar lo relacionado con la construccin de la cancha de ftbol y su administracin. CARENCIA DE PRUEBAS-No se logr demostrar el dao antijurdico y en consecuencia el nexo causal-CARGA DE LA PRUEBA-Es la responsabilidad que tienen las partes de probar los hechos Esta Delegada determina que la parte actora no prob, como era su deber al tenor del artculo 177 del Cdigo deProcedimiento Civil. De igual manera tampoco puede acreditarse con las pruebas obrantes en el sub lite los hechos que sustenta en la demanda y teniendo en cuenta que es precepto legal reiterado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que la parte interesada debe satisfacer la carga probatoria, se vislumbra que en el presente caso oper una carencia total de pruebas, pues no se logr demostrarel dao antijurdico y en consecuencia el nexo causal, elementos necesarios para determinar la alegada omisin en la falla del servicio de las entidades demandadas. En el mismo orden de ideas, es de resaltar que la carga de la prueba consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las pretensiones resulten probadosy adems para saber de antemano, cual es material probatorio idneo que le permita hacer valer el derecho sustancial pretendido. Siendo as las cosas, por la carencia probatoria no es posible atribuir responsabilidad a las entidades demandadas, pues es necesario demostrar de acuerdo a los preceptos legales para ello, todos los hechos que sirvieron como sustento de la demanda, situacin que no se dioen el proceso. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-La parte actora no cumpli con el deber legal de satisfacer la carga probatoria De acuerdo a que la naturaleza de la funcin de la Procuradura General de la Nacin, por mandato constitucional es la de velar por el inters pblico, la defensa del patrimonio y la preservacin de los Derechos Humanos, en el presente caso, al evidenciarse que sepresent carencia total de pruebas, no puede ser declarados administrativamente responsables las entidades demandadas porque la parte actora no cumpli con el deber legal de satisfacer la carga probatoria, y por tales motivos sta Delegada solicita respetuosamente la CONFIRMACIN de la sentencia apelada. CONCEPTO No. 081 / 2013 Bogot, D.C., 19 de abril de 2013 SEORES CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO...
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