Juez de garantia
Septiembre 2008
Art. 16 párrafo 13 CPEUM
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio,las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de losindiciados y de las víctimas u ofendidos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
“Un juez imparcial es aquel que nunca se ha pronunciado sobre los hechos que va a juzgar”Neutralidad
Artículo 36. CPPCH
Audiencias ante Juez de Garantía.
… El juez de garantía no podrá revisar la carpeta de investigación antes de dictar sus resoluciones, salvoque exista una controversia entre los intervinientes respecto al contenido de dicha carpeta; sin embargo, el Ministerio Público, durante la audiencia, podrá apoyarse en laproyección de los medios de investigación, en instrumentos digitales de los elementos en que funda su pretensión y que obran en la carpeta de investigación, a efecto de que el juez y losdemás intervinientes puedan constatar su contenido.
Existe un presupuesto general que condiciona la actuación del Juez de Control:
En los eventos en que éste interviene,no se discute la responsabilidad penal.
a
La iniciación de la investigación requiere la verificación de una probabilidad suficientemente fundada de la comisión de una conductapunible (art. 19 reformado de la CPEUM).
En la etapa del juicio oral, se trata de obtener una convicción.
No hay desahogo de prueba. Excepción:
Facultades
Facultades
DinámicaPrincipios que limitan su función
1. Presunción de inocencia
2. Principio nemo tenetur se ispum accusare
3. Principio de celeridad
4. Principio de proporcionalidad
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