Juic
Artículo 250.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa y suspensiónpara ejercer la profesión de un mes a dos años, al médico en ejercicio que:
I.- Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, nolo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o
II.- Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedado daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.
Artículo 251.- El médico que habiéndosehecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone elCódigo de Procedimientos Penales, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Artículo 252.- Se impondrán de dos a seis años deprisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, al médico que:
I.- Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II. Simule la práctica de una intervenciónquirúrgica; o
III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia,realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.
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