juicio contencioso administrativo
TRABAJADOR VS IMSS_____________________________JFCyA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION
TRABAJADOR VS VALLE DE ANAHUAC____________________ JLCyA
TRABAJADOR DEL IMSS VS PATRON________________________JFCyA
PATRÓN VS IMSS_______________________________TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRABAJADOR DEL GDF VS PATRÓN___________________TFCyATRABAJADOR PODERES DE LA UNIÓN_________________TFCyA
TRABAJADOR DE LA SCJN_____________________________SCJN
TRABAJADOR DE INDUSTRIA AZUCARERA_________________JFCyA
TRABAJADOR DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC_______TRIBUNAL ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SALAS)
TRABAJADOR SAPASAC_________ TRIBUNAL ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SALAS)
TRIBUNAL ESTATAL-----------------EN TOLUCASE ABREN SALAS AUXILIARES EN:
*TLALNEPANTLA
*ECATEPEC
CONTROVERSIAS LABORALES O DESPIDO
POLICIA DE LA S.S.C. ----------------TECyADMINISTRATIVO
POLICIA DEL MUNICIPIO DE COACALCO--------TECyADMINISTRATIVO
POLICIA P.F.P ------------------------TFCyA
POLICIA DE INVESTIGACIÓN D.F.-------------------CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DEL D. F.
POLICIA MINISTERIAL (ESTADO DE MÉXICO)------TECyAPOLICIA AFI -------------------------------TFCyA
LAS RECUSACIONES:
MATERIA CIVIL
ART. 1.59 Cuando: MAGISTRADOS, JUECES O SECRETARIOS
ART.1.60 Legitimación para recusar, solo pueden hacer uso de la recusación:
I. Las partes
II. En los concursos el sindico o interventor
III. En los juicios sucesorios el interventor o albacea
IV. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes denombrarse albacea
Art. 1.61 oportunidad para interponer la recusación
Hasta antes de la citación de la sentencia definitiva o menos que hubiere cambio de personal
Art. 1.62 Organo que conoce la recusación
Magistrados la sala colegiada de la que formen parte, la que integren de acuerdo a la ley.
De los jueces, la sala de su adscripción
De los secretarios el titular del tribunal del que se trateMATERIA LABORAL
EXCUSAS
Casos en que debe excusarse de conocer de los juicios que intervengan:
Art. 708: Los representantes de gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las juntas y los auxiliares ha son recusables, pero deberán de recusarse al conocer el juicio en que intervengan cuando se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos en que se refiere al art. Anterior.
Normaspara tramitar las excusas:
Art. 709
I. La instruiran y decidirán
A) el presidente de la junta cuando se trate del presidente de una junta especial o de la conciliación auxiliar o de representante de los trabajadores o los patrones.
B) Elsecretario del trabajo y previsión social, tratándose del Presidente de la Junta Federal y el Gobernador de Estado o el Jefe de Gobierno del D. F.
Art. 710
Cuando alguna de las partes conozcan que las personalidades se encuentran impedidos para conocer del juicio y no se abstengan pueden incurrir si debe de presentar denuncia y se debe acompañar de pruebas que acrediten impedimento.
Si secomprueba el impedimento se substituiría en la sig. forma:
a) El presidente de la junta por el secretario de mayor antigüedad
b) El presidente de la junta especial por el auxiliar de la propia junta y este por el secretario
c) El presidente de la junta permanente de conciliación por el secretario de la misma
d) Los representantes de los trabajadores y de los patrones por sus respectivos suplentes.EN MATERIA PENAL
IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
ART. 511: Los magistrados y secretarios y del ramo penal estarán impedidos de conocer y en la obligación de excusarse
Art. 512: Los magistrados, jueces y secretarios de los tribunales del ramo penal solo podrán excusarse en los casos previstos en el art. 522
Art. 513: Los magistrados, jueces y secretarios de los tribunales del ramo...
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