Juicio De Amparo
Artículo 4o.- Procederá la expropiación previa declaración de utilidad pública a que se refiere el
artículo anterior.
La declaratoria de expropiación, de ocupacióntemporal o de limitación de dominio, se hará mediante
decreto del Ejecutivo Federal que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Los propietarios e interesados legítimos de losbienes y derechos que podrían resultar afectados
serán notificados personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se fije el monto de la
indemnización.
La notificaciónse hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del
decreto. En caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o
sudomicilio o localización, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el Diario Oficial de la
Federación, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientesa la primera
publicación.
Artículo 5o.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente,
los interesados podrán acudir al procedimientojudicial a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley.
Artículo 6o.- De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización
correspondiente será depositada ypuesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento
respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos
que corresponda.Artículo 1o.- La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad
pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones
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