Juicio ejecutivo mercantil
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Primera Instancia
DEMANDA
Art. 232, Código de Procedimientos Civiles
MEDIDAS CAUTELARES GENERICAS
Art. 232. - Fuera delos casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicioinminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.
NORMAS SUBSIDIARIAS
Art. 233.- Lo dispuesto en este capítulo respecto del embargo preventivo es aplicable al embargo ejecutivo, al ejecutorio, y a las demás medidas cautelares, en lo pertinente.
AUTO DE RADICACION
Art.1392 Código de Comercio
Artículo 1392.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido depago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO
Art. 1392 Código de Comercio
Artículo 1392.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma,para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito depersona nombrada por éste.
CONTESTACION A LA DEMANDA
Art. 1399 Código de Comercio
Artículo 1399. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y alemplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose...
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