Juicio Ejecutivo
* Conocimos que el juicio ejecutivo consta de dos fases: una que es puramente cognoscitiva abreviada y que finaliza con la sentencia de remate y otra que es propiamente en la vía de apremio.
* Llegamos a la conclusión que el Juicio ejecutivo es aquel proceso de cognición común, pero sumario por dos razones cualitativas que está destinado a satisfacer pretensiones dotadas deuna fehacientica legalmente privilegiada.
* El juicio ejecutivo constituye un proceso mixto de cognición y ejecución o más bien dicho un proceso de ejecución que contiene una fase de cognición sumaria.
* En Guatemala se considera juicio ejecutivo como un proceso de ejecución sin desconocer la fase declarativa que se desenvuelve hasta la culminación de la sentencia.
JUICIO EJECUTIVO
Eljuicio ejecutivo consta en realidad de dos fases: una que es puramentrecognoscitiva abreviada y que finaliza con la sentencia de remate y otra que es propiamente en la via de apremio-
A esta clase de juicios son aplicables supletoriamente las disposiciones de la vìa de apremio y en consecuencia procede entablarlos cuando se basen en títulos que traigan aparejada la obligación de pagar unacantidad lìquida y exigible.
Guasp afirma que el juicio ejecutivo es aquel proceso de cognición común, pero sumario por dos razones cualitativas que està destinado a satisfacer pretensiones dotadas de una fehaciencia legalmente privilegiada.
Guasp critica la expresión juicio ejecutivo con la que parece significarse que no se trata de un juicio declarativo sino de una figura afin de los procesos deejecución lo cual considera equivocado
Según algunos autores el juicio ejecutivo constituye un proceso mixto de cognición y ejecución o màs bien dicho un proceso de ejecuciòn que contiene una fase de cognición sumaria.
En Guatemala se considera juicio ejecutivo como un proceso de ejecución sin desconocer la fase declarativa que se desenvuelve hasta la culminación de la sentencia.
TITULOSEJECUTIVOS
Art. 327 CPCYM
1. LOS TESTIMONIOS DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS: la escritura pública es un título ejecutivo de carácter notarial el código de notariado en el art. 66 establece que el testimonio es la copia fiel de la escritura matriz de la razón autentica o legalización, o del acta de protocolaciòn extendida en el papel sellado correspondiente y firmada y sellada por el notarioautorizante. Solo tiene carácter de título ejecutivo el primer testimonio no los demas testimonios
2. LA CONFESIÒN DEL DEUDOR PRESTADA JUDICIALMENTE: asì como la confesiòn ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito, la confesiòn a la que se refiere este incsiso es la que presta ante juezcompetente . debe notarse que el supuesto al que se refiere es la obtenida mediante diligencia preparatoriade un juicio, pues cuando se obtiene la confesiòn ante un juicio ya planteado como prueba de èl, su valoración tiene que ser materia de la sentencia.
hay que tener presente que la confesiòn que goza de fuerza ejecutiva es solo el resultado de una diligencia preparatoria y no de un juicio ordinario.
3. DOCUMENTOS PRIVADOS SUSCRITOS POR EL OBLIGADO O POR SU REPRESENTANTE Y RECONOCIDOS O QUESE TENGAN RECONOCIDOS ANTE JUEZ COMPETENTE; de acuerdo con lo dispuesto con los art 98 y 184, y los documentos privados con legalización notarial. Nos encontramos en presencia de documentos privados los cuales el CPCYM les reconoce fuerza ejecutiva, sin embargo, los documentos privados para que sean títulos ejecutivos, deben reunir ciertos requisitos de autenticidad pues de otra manera podríanutilizarse documentos falsos con grave perjuicio para el ejecutado. Por eso se exige que el documento privado firmado por el obligado o por su representante sea debidamente reconocido por l juez y si el llamado a reconocerlo no comparece se requiere que el juez resuelva el reconocimiento ficto.
4. LAS COPIAS LEGALIZADAS DEL ACTA DE PROTOCOLOZACIÒN DE PROTESTAS DE DOCUMENTOS MERCANTILES...
Regístrate para leer el documento completo.