JUICIO ORAL MERCANTIL
Artículo 1055.
Si en realidad el Legislador con la reforma pretendió aclarar la situación creo que no lo consigue, al menos por este medio, ya que antes de este párrafo se entendía que eran orales los juicios ordinarios mercantiles como he comentado en varias oportunidades, ahora con este texto realmente me quedan serias dudas de si quieren que los ordinarios sean orales o si losordinarios y los orales son procesos diversos.
Bajo la lógica lo único que se presenta como posible es que los juicios ordinarios sean orales, ya que si los especiales no lo son y los ejecutivos tampoco, si descontamos los ordinarios no nos quedaría proceso alguno para llevar de manera oral. Por lo anterior debo concluir que en este punto la reforma ha sido meramente de redacción para solventarel hecho de que los juicios ordinarios sean los ^ orales.
Medios de Apremio.
Como parte de la citada reforma, el legislador prevé, para el mejor control de las audiencias el uso de medios de apremio que, como antes de esta novel legislación eran innecesarios por la mecánica del proceso, deben incluirse y para ello el nuevo texto queda como sigue:
Artículo 1067 Bis. Para hacer cumplir susdeterminaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;
III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuerenecesaria, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;
Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos con multa hasta de tres mil pesos y corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación este monto expresado en pesos ypublicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del índice Nacional
De precios al consumidor, publicado por el instituto nacional de estadística y geografía entre la ultima actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.
VII. a IX. ...
En particular sólo seincluye en este artículo una pequeña modificación las multas aplicables a peritos y el modo en que los montos aplicables se actualizan por lo que no requiere mayores comentarios
Anterior: al 9 de enero de 2012.
Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos porconcepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.
Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación el monto expresado en pesos en el párrafo anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardarel 30 de diciembre de cada año.
Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.
Las sentencias que fueren recurribles, conforme al primer párrafo de este artículo, lo serán por laapelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.
Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los...
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