juicio oral
Prof. Dr., Dr. h. c., Dr. h. c. Luis Gracia Martín
Universidad de Zaragoza
I. Introducción
1.
Lo “moderno” evoca “ruptura” con el pasado. Como ha escrito Ignacio Sotelo,
“implica la conciencia de una ruptura en la continuidad histórica: lo que fue ya no es; se
viven tiempos nuevos”1. La modernidad es la ruptura conel mundo feudal. Su
constitución2, empero, no fue un hecho instantáneo, sino un largo proceso histórico en
que los diferentes aspectos y dimensiones de la civilización occidental (eurocéntrica) —y
siguiendo cada uno sus propios ritmos y vicisitudes— se fueron liberando poco a poco de
sus ropajes feudales3. En el plano de las ideas, por ejemplo, la modernización sólo puede
considerarseconstituida tras el acoplamiento de los movimientos del Renacimiento y de
la Ilustración4.
2. Hasta hoy la denominación “Derecho penal moderno” remitía al modelo penal
derivado a fines del siglo XVIII y principios del XIX de las invenciones políticas y jurídicas
de la Ilustración5. El Derecho penal ilustrado fue “moderno” porque supuso una ruptura
con el del Anciène Régime en todos los aspectosfundamentales6. Los nuevos principios
Ignacio Sotelo, en Elías Díaz/Ruiz Miguel (eds.), Filosofía Política II. Teoría del Estado, Ed. Trotta, Madrid, 1996, pp. 26
s.
2 Sobre la formación histórica de la modernidad, véase la exposición crítica de Juan Ramón Capella, Fruta prohibida. Una
aproximación histórico-teorética al estudio del derecho y del estado, 2ª ed., Ed. Trotta, Madrid, 1999, pp. 95ss., 159 ss.
3 Sobre todo ello, véase de nuevo la excelente exposición de Juan Ramón Capella, Fruta prohibida (n. 2), pp. 95-157.
4 Véase, en este sentido, Juan Ramón Capella, Fruta prohibida (n. 2), p. 99.
5 Véase Cerezo Mir PG I, 6ª ed., 2004, p. 124; en el mismo sentido, y para el Derecho en general, Ferrajoli, Derecho y
razón, 5ª ed., Ed. Trotta, Madrid, 2001, pp. 218 y 868 s., donde llamapremoderno al anterior, es decir al romano y al
común europeo.
6 Véase Ferrajoli, Derecho y razón (n. 5) p. 868; Cerezo Mir PG I, 6ª ed., 2004, p. 94, y Amelung, Rechtsgüterschutz und
Schutz der Gesellschaft, Athenäum Verlag, Frankfurt, 1972, pp. 16 ss..
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político-criminales7 son concreción del ideario político derivado por los ilustrados de las
doctrinas de la secularización delEstado desarroladas durante el siglo XVII por el
Derecho natural racionalista8 (especialmente por Grocio y Hobbes, y sobre todo por
Pufendorf9), que liberaron a la idea y al fin del Estado de la fundamentación teológica y
teocrática en que se sustentaron en el Ancièn Régime10 (ahora la autoridad terrenal ya no
deriva de la voluntad divina, sino de un contrato social), y superaron lacomprensión del
delito como pecado y como lesión de la voluntad divina11: únicamente podrá ser delito el
hecho socialmente dañoso12. En el debate actual de la Ciencia penal, el calificativo de
“moderno” ya no designa más al Derecho penal de la Ilustración. Éste habría dejado de ser
moderno13, y para distinguirlo del que ahora se subroga en este carácter, Hassemer ha
propuesto denominarlo “clásico”14, yatribuir el adjetivo “moderno” al del presente en
cuanto "institución distinta del Derecho penal clásico"15. Como se verá, el nuevo Derecho
También a fines del siglo XVIII tienen lugar los primeros esbozos de sistemas jurídico-penales a partir del ideario
ilustrado; véase Schaffstein, Die allgemeine Lehren vom Verbrechen, 2ª reimpr. de la ed. de 1930-1932, Scientia Verlag,
Aalen, pp. 21 ss.
8Véase Würtenberger, Das System der Rechtsgüterordnung in der deutschen Strafgesetzgebung seit 1532, reimpresión
de la edición de Breslau (1933) de Scientia Verlag, Aalen, 1973, pp. 210 ss.; Oehler, Wurzel, Wandel und Wert der
strafrechtlichen Legalordnung, Walter de Gruyter, Berlin, 1950, pp. 83 ss., 86 ss.; Eb. Schmidt, Einführung in die
Geschichte der deutshen Strafrechtspflege, segunda...
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