Juicio por faltas
El problema de Ia diferenciación entre delito y falta o contravenci6n, es uno de los más discutidos; sus soluciones obedecen a dos sistemas típicos: elcualitativo, que sitúa el criterio distintivo en Ia naturaleza jurídica particular de estas dos clases de infracciones, y el cuantitativo, que negando toda diferencia jurídica intrínseca, se apoya en elcriterio de Ia gravedad y en las clases de las penas.
También se ha llamado a estos sistemas bipartitos (delito y falta), y tripartito (crímenes, delitos y faltas) respectivamente; nuestro C6digoacepta el sistema bipartito y adopta "como único carácter distintivo entre delito y contravenci6n o falta el elemento pena, y Ia competencia para su juzgamiento”.
CARACTERISTICAS
Dentro de lascaracterísticas más destacadas que podemos encontrar en los juicios por faltas, están:
a) Únicamente los autores son responsables de las faltas cometidas, excluyendo con ello a los c6mplices yencubridores;
b) Solo son punibles las faltas consumadas, por ende no existe ni se da Ia tentativa en esta clase de hechos.
Se tiene claro que de conformidad con el artículo 1 del Código Penal,nadie puede ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetraci6n, ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidasen Ia ley. Entre otras características de los hechos calificados como faltas encontramos lo relativo a Ia prescripci6n, Ia pena (arresto), Ia conmuta y su graduaci6n; y Ia reincidencia (art. 35, 41,45, 50 , 480 del C6digo Penal).
El procedimiento de Juicio por Faltas establece dos diferenciaciones que consideramos importante mencionar:
Por una parte, los hechos calificados como faltas,(Tercero, Titulo Único, Capitulo I, Código Penal);
Por otro lado, tenemos aquellos delitos cuya pena principal es Ia multa (ver anexo A), los cuales deben tramitarse por el procedimiento del...
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