JUICIO POR JURADO
1. EFECTOS DE LA INERCIA LEGISLATIVA
Tres artículos de la Constitución Nacional demandan en forma expresa el establecimiento deljuicio por jurado a saber:
-Art. 24: "El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurado."
-art. 75 inc. 12: "Corresponde al congreso ... dictar las (leyes ) que requiera elestablecimiento del juicio por jurado.
-art. 118: "Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se determinarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito."
Mucho se ha escrito sobre la supuesta morosidad delCongreso en cumplir el categóricomandato constitucional. Rescátase como aspecto central de la siempre vigente polémica enpro y en contra del instituto -raíz de la inoperancia legislativa- un inocultable trasfondoideológico cuya incidencia en la discusión pulverizó todos intento por instaurar el juicio por jurado en nuestro país.
En los párrafos que siguen se intentará elucidar el alcance jurídicode la silente y más quecentenaria actitud del órgano legisferante a la luz de algunas opiniones muy señaladas.
Prestigiosos autores hablan de desuetudo derogatorio de la norma constitucional como resultado de la inacción legislativa. Sagües -entre ellos- afirma lo siguiente: "Si el legislador no instrumenta la cláusula programática durante un lapso considerable, que exceda notoriamente lo razonablesegún la materia que se enfoque, hay un desuso legislativo que muestra la voluntad de no aceptar la concreción de la norma constitucional programática."
El argumento no es convincente, pues si la inacción legislativa derogase la norma superior -inacción que bien puede calificarse como incumplimiento liso y llano del órgano destinatario del mandato constitucional- habría que admitir la legalidadde una reforma de la constituciónllevada indebidamente a cabo fuera del mecanismo que ella ha arbitrado para su enmienda , lo cual es inaceptable frente a una Constitución escrita y rígida.
Agustín de Vedia en contra de este posicionamiento doctrinario manifiesta: "El espíritu se resiste a admitir que esa garantía, a que se refiere la Constitución en tres partes, sea sólo una promesa vana eilusoria en vez de traducir una convicción seria y profunda de los constituyentes argentinos."
Uno de nuestros mejores constitucionalistas, encaballado en esta línea de pensamiento, manifiesta: "La Constitución crea la jurisdicción especial del jurado para las causas criminales del derecho común. Es uno de los propósitos más decididos el establecimiento de esta clase de juicio -que correspondía a losnuevos principios de gobierno adoptado- pues reconocía que así como el sufragio era el medio por el cual el pueblo participaba en la formación de la ley el jurado era la única en la cual podía tener parte también en su aplicación."
Como se verá más adelante, una pléyade de juristas prestigiosos influidos por el más crudo positivismo de comienzos de siglo descreen del jurado porque -entre otrasrazones- las personas que lo integran no son especialistas en derecho. Pero quienes así piensan deben vérselas con el triple enunciado imperativo de la Constitución que ordena su establecimiento de manera categórica, por lo que no pueden menos que reconocer la clara voluntad del constituyente en este sentido. Sebastián Soler -por ejemplo- afirma lo siguiente: "No cabe duda que la Constitución Nacionalquiere que en el país se establezca la justicia por jurados". "Negarlo -agrega Clariá Olmedo- sería cerrar los ojos para no ver la claridad de los textos, cualquiera sea el valor de las razones prácticas que se invoquen para impedir su materialización."
Sólidamente emplazado en la trinchera opuesta a la de Sagües, Ekmekdjian sostiene que la laguna que origina el quietismo legislativo encierra no...
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