La ley 14543 que establece el Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires, modifica la ley 11922, el Cdigo Procesal Penal de la provincia y modifica la ley 5827, orgnica del Poder judicial. La misma ha sido promulgada por decreto 771/13 del 26/9/13 y publicada el 20 de noviembre del corriente en el Boletn Oficial bonaerense El Juicio Por jurados en la CN El juicio por jurados aparecereferido en la segunda parte del texto constitucional, designada Autoridades de la Nacin, donde se establece que es atribucin del Congreso dictar las leyes necesarias para su implantacin (artculo 75 inciso 12) y que es se el modo en que deben concluir los juicios criminales ordinarios (artculo 118). Pero la referencia se encuentra tambin en la primera parte, la ya mencionada concerniente adeclaraciones, derechos y garantas. El artculo 24 proclama que El Congreso promover ... la implantacin del juicio por jurados Implementacin en la provincia de Buenos Aires Ley 14.543 con las modificaciones introducidas por Ley 14589 ARTCULO 1. Modifcanse los artculos 1, 20, 101, 106, 210, 335, 338, 357, 369, 70, 372, 450, 452 y 454 de la Ley N 11922 y sus modificatorias -Cdigo Procesal Penal de la Provinciade Buenos Aires- Tomamos los artculos que hacen referencia al juicio por jurados Art 338 Cuando el juicio se celebre con jurados, se sortear por ante la oficina respectiva el juez que dirigir el debate. Se notificar inmediatamente la constitucin del Tribunal o del juez en el juicio por jurados a todas las partes, las que en el mismo acto sern citadas a juicio por el plazo individual de diez (10)das, a fin de que interpongan las recusaciones que estimen pertinentes, y ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate, con excepcin de las partes civiles. En la misma oportunidad, las partes debern manifestar expresamente si consideran necesario realizar una audiencia preliminar. Consentida o establecida con carcter firme la integracin del Tribunal o del juez en el juicio porjurados, si alguna de las partes lo hubiese solicitado, se fijar la audiencia en el plazo ms breve posible, la que ser realizada ante el Tribunal en pleno o unipersonal, o, en el caso del juicio por jurados, ante el juez sorteado. Cuando el juicio sea por jurados, esta audiencia ser obligatoria Art. 2 Incorprense los artculos 22 bis, 338 bis, 338 ter, 338 quter, 342 bis, 371 bis, 371 ter, 371 quter, 375bis y 448 bis de la Ley N 11.922 y sus modificatorias Son Sometidos a Juicio por Jurado Art. 22 bis El Tribunal de jurados conocer en los delitos cuya pena mxima en abstracto exceda de quince (15) aos de prisin o reclusin o, tratndose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto. En el plazo previsto en el artculo 336, el imputado, personalmente o por intermedio de su defensor,podr renunciar a la integracin del Tribunal con jurados. En caso de existir pluralidad de imputados, la renuncia de uno de ellos determinar la integracin del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artculo 22. Integracin del Juicio Por Jurados Art 338 bis Integracin del juicio por jurados. Condiciones. Impedimentos. Remuneracin. 1. En la ocasin del primer apartado del artculo 338, y en loscasos del artculo 22 bis, el Tribunal de jurados estar compuesto por un juez, que actuar como su Presidente, doce (12) jurados titulares y seis (6) suplentes. La funcin de jurado es una carga pblica obligatoria y es un derecho de todos los ciudadanos que habiten la Provincia de Buenos Aires para participar en la administracin de justicia. 2. Para ser miembro de un jurado se debern reunir lassiguientes condiciones a) Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco (5) aos de ciudadana. b) Tener entre 21 y 75 aos de edad. c) Entender plenamente el idioma nacional. d) Estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. e) Gozar de aptitud fsica y psquica suficientes para el desempeo del cargo. 3. No podrn ser miembros del jurado a) Los que desempeen cargos pblicos por eleccin...
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