Juicio previo
1) Análisis de Fallos de la Corte en relación al Juicio Previo.-
2) Analizar los Códigos Patagónicos respecto al que Non Bis in Idem significa que la absolución va a quedar firme. Normas que imposibilitan al Fiscal ejercer la actividad recursiva.-
1) Análisis de Fallos de la Corte en relación al Juicio Previo.-
Fallo: “García, José Armando s/psa. estelionatoy uso de documento falso en concurso ideal s/casación”
G 91 XXVII- 22/12/94- Tomo 317, Página 2043
Resumen del fallo:
Contra la sentencia del STJ de R.N. que denegó el recurso de casación deducido contra el fallo de la Cámara Segunda en lo Criminal que había condenado a José Armando García a la pena de tres años de prisión en suspenso por los delitos de estelionato y uso de documento falso(destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor), la defensa interpuso recurso extraordinario que motivó la presente queja.
Sin perjuicio de la inobservancia del requisito propio de la vía intentada, la lectura del expediente pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso de una entidad tal que, más alláde cualquier imperfección en la habilitación de la vía intentada, la sentencia cuestionada, afecta la validez misma de su pronunciamiento, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiera planteado.
Si bien es doctrina de la Corte que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye unrequisito previo emanado de su función jurisdiccional y de control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento, cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al interés público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada.
Agrega que la Corte tiene dicho reiteradamente que enmateria criminal, la garantía consagrada por el art. 18 de la CN exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.
Finaliza exponiendo que en este caso no se ha respetado esas normas, en la medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin mediar acusación. Dispuesta la elevación a juicio, duranteel debate, solo el actor civil peticionó la condena, pues el Fiscal solicito la absolución del imputado por el beneficio de la duda, y pese a ello, el tribunal de juicio emitió la sentencia recurrida, por lo que corresponde decretar su nulidad y la de las actuaciones posteriores que son consecuencia de ese acto inválido.
La Corte resuelve declarar la nulidad del fallo y de los actos procesalesdictados en consecuencia.
Históricamente el presente fallo se dicta en 1994, gobierno democrático, último año del primer mandato de Menen, en un momento donde el país estaba aparentemente estable en muchos aspectos, donde el pueblo estaba por decidir un nuevo gobierno, confiaba en el gobierno de turno, tal es así que al año siguiente se produce la reelección del presidente mencionado. La CorteSuprema en dicha época se destacó por su dependencia con el poder político, situación que se encontraba reflejada en sus distintos pronunciamientos. El número de integrantes aumentó, siendo designados en su mayoría por el Presidente de la Nación.
El presente fallo básicamente plantea que es nulo el pronunciamiento si se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediara acusación, ya que, dispuestala elevación a juicio, sólo el actor civil peticionó la condena, pues el fiscal solicitó la absolución del imputado por imperio del beneficio de la duda.
Se puede interpretar de este fallo que la idea de juicio garantiza la acusación, defensa, prueba y sentencia, concepto que no coincide con la idea de juicio previo, que engloba la estructura de todas las formas procesales para fortalecer los...
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