Juicio Sa
Campo de aplicación
El procedimiento de que trata el Título XI del Libro 111 del Código del Código de Procedimiento Civil, se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz; y, además, a los casos expresamente contemplados en la ley -art. 680 C.P.C.—.
En consecuencia, son doslas situaciones que determinan el ámbito del juicio La primera, que precisa a la vez la concurrencia de dos requisitos, a saber, que la acción por su naturaleza requiera de una tramitación rápida para que sea eficaz y que el legislador no haya previsto un procedimiento especial para esa acción; La segunda, que solamente exige texto legal expresodeterminante de la aplicación de este procedimiento sumario
Como se comprende, en el primer caso, al tribunal se le reserva la facultad para que soberanamente resuelva si debe aplicarse o no el procedimiento sumario; y, en el segundo, la labor del tribunal y del intérprete se reduce a examinar la ley y constatar si contempla o no para la acción de que se trata esta tramitación o procedimiento sumario.Ahora bien, los casos en que el legislador exige expresamente la aplicación del procedimiento sumario, son los siguientes:
1º.- A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga - art. 680 Nº 1 C.P.C.
Así, el legislador contempla, indistintamente, tres especies de fórmulas para dar a entender que desea que una determinada acción se ventilede acuerdo al procedimiento sumario, a saber:
a.- Ordenar que debe procederse sumariamente;
b. - Ordenar que debe procederse breve y sumariamente: y
c. - Ordenar que debe aplicarse el procedimiento sumario, pero empleando fórmulas análogas a las anteriores.
2º.- Las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre lasprestaciones a que ellas den lugar —art. 680 Nº 2 del C.P.C.—.
En la práctica, quiere decir que toda controversia sobre servidumbres naturales y legales, se somete al procedimiento sumario, desde su constitución hasta las prestaciones a que de lugar. Se excluyen, evidentemente, de este precepto, las servidumbres voluntarias; pero si la controversia que pueda originar requiere, por su naturaleza,de una tramitación rápida para que sea eficaz, no divisamos inconveniente legal para que la acción respectiva se ventile de acuerdo con el procedimiento sumario, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del art. 680 del C.P.C.
3..- Los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del art. 697 del C.P.C. Por honorarios, se entiende el estipendio o remuneración que se debe a unapersona por su trabajo en algún arte liberal y que a diferencia de los sueldos y salarios, carece de los caracteres de fijeza y periodicidad.
De suerte que la remuneración adeudada a un profesional liberal, podrá ser exigida por éste en conformidad al procedimiento sumario; pero, también hay otras personas que, por expresa disposición del legislador, reciben estipendios llamados honorarios, ejs.,los mandatarios, los guardadores, los depositarios, etc. ¿Puede, en consecuencia, este último grupo de personas cobrar también en juicio sumario el pago de sus honorarios?. En nuestra opinión, la respuesta debe ser afirmativa. En efecto, la historia fidedigna del establecimiento de la ley asi lo demuestra. Recordemos que en el C.P.C. primitivo existía un Título especial que reglamentaba un juiciotambién especial sobre pago de ciertos honorarios. Dicho juicio, a virtud de la ley Nº 7760, fue suprimido, en razón de que el pago de honorarios, de acuerdo a la nueva redacción del art. 680. se exigiría ahora en juicio sumario. Aun más, obsérvese que este último precepto reglamenta los juicios sobre cobro de honorarios, y no de ciertos honorarios como antaño; lo cual demuestra, evidentemente,...
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