Juicio A Hilari
1. Voto a favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la presente Sentencia sobre el fondo y reparaciones en el caso Hilaire, Constantine y Benjamin versus Trinidad y Tobago, la cual encuentro en plena conformidad con las disposiciones relevantes y el espíritu de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Es esta la primera vez que un tribunal internacional determina que la pena de muerte "obligatoria" es violatoria de un tratado de derechos humanos como la Convención Americana, que el derecho a la vida es violado por la aplicación de la pena de muerte de modo genérico y automático, sin individualización y sin las garantías del debido proceso legal, y que, entre las medidas de reparación, debe elEstado demandado modificar su legislación penal para armonizarla con la normativa de protección internacional de los derechos humanos y abstenerse, en cualquier caso, de ejecutar los condenados.
2. Dada la transcendental importancia de la materia tratada en la presente y histórica Sentencia de la Corte Interamericana, me veo, además, en la obligación de presentar mis reflexiones personales alrespecto, consignadas en el presente Voto Concurrente. En realidad, es difícil evitar la impresión de que, todo lo que se podría decir sobre la imposición de la pena capital, ya se ha escrito: hay, efectivamente, bibliotecas enteras de publicaciones sobre la materia. Sin embargo, aún no se ha llegado a una solución universalmente aceptada a los grandes dilemas frente al fin de la vida endeterminadas circunstancias. Temo que difícilmente se encontrará tal solución en el dominio circunscrito del Derecho, y aún menos del derecho positivo. No es mi intención abordar, en este Voto Concurrente, los múltiples aspectos de ese tema complejo en el contexto del cas d'espèce, sino dejar constancia de mis inquietudes atinentes a cuestiones de fundamental importancia que, ya por más de dos siglos,continúan sin respuesta por parte de los que insisten en la retención de la pena capital, aún más cuando su aplicación se reviste, como en el presente caso Hilaire, Constantine y Benjamin, de carácter así-llamado "obligatorio".
I. El Derecho y la Muerte: El Jus Talionis y la Privación Arbitraria de la Vida.
3. La privación arbitraria de la vida es comúmente asociada con el delito delhomicidio. Pero hay distintos modos de privar a uno arbitrariamente de la vida, en los términos de la prohibición del artículo 4(1) de la Convención Americana: cuando es provocada su muerte directamente por el hecho ilícito del homicidio, así como cuando no se evitan las circunstancias (como la miseria) que impiden el acceso a condiciones de una vida digna[1]. El presente caso Hilaire, Constantine yBenjamin revela que la privación arbitraria de la vida puede ocurrir mediante las actuaciones "legales" de los órganos del Estado basadas en una ley que es fuente de arbitrariedad y, por ende, es incompatible con la Convención Americana; o sea, la privación arbitraria de la vida puede ocurrir en razón de acciones u omisiones no sólo de particulares (en las relaciones inter-individuales), sino tambiéndel propio Estado, como lo demuestra el cas d'espèce.
4. La Ley de Delitos contra la Persona de 1925 de Trinidad y Tobago, que dispone sobre la aplicación de la pena de muerte "obligatoria" para el delito de homicidio intencional, es, por su propia existencia, - como lo ha admitido la Corte Interamericana en la presente Sentencia[2], - violatoria de la Convención Americana, con el agravante deque dicha Ley ha sido efectivamente aplicada (con las condenaciones a la muerte) en el presente caso Hilaire, Constantine y Benjamin. En efecto, el orden legal que aplica la pena de muerte acude él mismo a la extrema violencia que pretende combatir[3]; mediante la aplicación de la milenaria ley de talión, el propio poder público acude a la violencia, disponiendo - bajo una visión jurídicamente...
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