Juicio
PRIMERA PARTE.- señor Juez primero de garantías penales del Azuay, en primer lugar me identifico mi nombre es abogada Sandra Bravo, y recibiré notificaciones en la casilla judicial 647.intervengo en esta mañana en defensa de LUIS ALBERTO CASTILLO ANGAMARCA, MARUJA DE JESUS ESCANDON SERPA Y GLORIA MARGARITA CASTILLO ESCANDO.
Respecto a vicios de procedimiento yprocedivilidad que puedan afectar la validez del proceso señor juez debo indicar que su autoridad a calificado la acusación particular presentada por MARTHA CECILIA SARMIENTO , esto en fecha 28 de agosto de 2012, a las 14h32, sin embargo señor Juez, como usted así dispone en dicha providencia debió citársenos a los acusados con el contenido de la acusación particular, y sin embargo hasta lafecha no se nos ha citado con la acusación particular, por tanto desconocemos de su contenido, esto sin duda afecta nuestro legitimo derecho a la defensa pues debemos primero ser citados y concedernos un termino de ley para contestar dicha acusación particular y luego si continuar con esta diligencia. Esto se corrobora con las constancias procesales que obran del proceso que se lleva en sujudicatura, pues como no se nos ha citado, tampoco existe razón alguna de que se haya cumplido con la diligencia.
Sin duda es un derecho constitucional el derecho a la defensa contemplado en el Art. 76 de la Constitución y es necesario conocer con antelación de que se nos acusa para poder defendernos, en el caso concreto la falta de citación afecta nuestro derecho a la defensa y constituye unaviolación al trámite que ocasionaría la declaratoria de nulidad como así nada el Art. 330 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal.
Inclusive el Código de Procedimiento Civil norma supletoria en materia procesal penal en el Art. 346 numeral 4 , establece que son solemnidades sustanciales en todo juicio citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente, norma quese encuentra en relación con el Art. 1014 del mismo cuerpo legal.
Por lo expuesto ruego a su autoridad que precautelando la validez procesal se digne declarar la nulidad de esta diligencia y ordenar se nos cite con la acusación particular, por cuanto esta omisión constituye sin duda violación del tramite previsto en la ley para esta case de juicios.
SEGUNDA PARTE:
Luego de escuchara la Sra. Fiscal, debo indicar que respeto el criterio pero no lo comparto pues del proceso no se encuentra inducidos que hagan presumir que estamos frente a un delito peor aun el caso de abuso de confianza.
Entre los elementos de convicción mencionados por la fiscalía debemos recalcar que por el principio de objetividad es necesario que se los analice de forma íntegra y no mutilada yelegida únicamente para sostener una tesis acusatoria en un caso que a claras luces se ve que no merece reproche penal así:
AL SER TRES LOS ACUSADOS POR MANDATO LEGAL ME REFERIRE DE FORMA INDIVIDUAL A CADA UNO DE ELLOS:
LUIS ALBETO CASTILLO ANGAMARCA.- la denunciante ni la fiscal a referido elemento de convicción alguno en el que se sustente la acusación fiscal en contra de midefendido.
Toda la relación comercial mantenida por Marta Sarmiento es con Gloria Castillo Escandón, hija de mi defendido siendo este el único delito de mi defendido ser padre de la señora Gloria Castillo.
Se alega por parte de la denunciada que habría ingresado a prestar sus servicios como empleada domestica en la casa de mi defendido y que no le cancelaron sus remuneraciones, sin embargo deser real este argumento este constituye un tema de derecho laboral netamente y así a ocurrido, pues la denunciante en fecha martes 9 de febrero de 2010 a la 10h45, presento una demanda en donde reclamaba indemnizaciones laborales, demanda que se tramito en el juzgado primero del trabajo del Azuay, signada con el Numero 65, y en dicha demanda en fecha 13 de abril de 2010 a las 09h10 se efectuó la...
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