Juicio
VSDIRECTOR GENERAL DE
DESARROLLO URBANO,
SUBDIRECTOR DE LICENCIASDE CONSTRUCCIÓN Y JEFE DE
DEPARTAMENTO DE LICENCIASDE CONSTRUCCIÓN,TODOS DEL
AYUNTAMIENTO DE TLANEPANTLA
DE BAZ.EXPEDIENTE: 397/2012
RECURSO DE REVISIÓN
H. SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.ENRIQUE PEDRO CRUZ, Con personalidad debidamente acreditada y reconocida en autos en el expediente del Recurso de Revisión al rubro citado, con el respeto que les es debido comparezco a exponer.
Que vengo por medio del presente escrito a realizar las manifestaciones con respecto al recurso de revisión presentado ante esta H. Autoridad,en los siguientes términos.
AGRAVIOS
PRIMERO.- Resulta incongruente y contradictorio que la autoridad demandada mencione que le causa agravio el considerando (IV), que rige el resolutivo Segundo de la Sentencia Recurrida, ya que en ningún momento se contraviene lo dispuesto por el artículo 273, fracción IV del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, toda vez que elMagistrado Regional no solo satisface lo contenido en el artículo 273 fracción IV, sino también toma en cuenta las fracciones III Y V del mismo artículo, además del análisis minucioso que hace tomando en cuenta, las reglas de la lógica jurídica y la sana crítica, al escrito inicial de demanda, la contestación, alegatos y todas y cada una de las pruebas que constituyen el expediente de la causaadministrativa.
Por lo que una vez valorado el expediente se concluye que:
1.- La autoridad demandada viola en mi perjuicio lo regulado por los artículos 5, 14 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en el oficio número DGDU/SLCYU/DLC/2152/2011 resulta TOTALMENTE ILEGAL, ya que la autoridad emite la resolución ÚNICAMENTE POR LOS INFORMES PRESENTADOS POR SUPERSONAL, pero en ningún momento menciona a que informes se refiere, SIENDO ESTO LO ÚNICO QUE ARGUMENTAN, por lo que me deja en un TOTAL ESTADO DE INDEFENSIÓN.
2.- La autoridad demandada NO ME OTORGA CERTIDUMBRE JURÍDICA, ya que la resolución carece de fundamentación y motivación, aludiendo a lo señalado por los artículos 1.8 fracción VII y 1.11 fracción I, mismo que alude:
Artículo 1.8.-...
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