juicio
Es conveniente mencionarque el nacimiento de la obligación tributaria no conlleva en forma inmediata su exigibilidad, ya que conforme a cada ley reguladora de la situación de que se trate, se establecen épocas de pago delas contribuciones en forma diferente. Algunas son exigibles al momento de su causación como en las importaciones o exportaciones, y otras se difieren en el tiempo como el impuesto sobre la renta.Respecto a la exigibilidad de pago, o época de pago de la contribución, el artículo 6º. del propio Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente: “Las contribuciones se pagan en la fecha odentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. a falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo quea continuación se indica: - Si la contribución se calcula por períodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o laspersonas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la...
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