juicio
Artículo 763.- Tramitación de los impedimentos y excusas. En todos los casos en que se susciteimpedimento o excusa de tutores o curadores, o se promueva su separación, se nombrará desde luego tutor o curador interino mientras se decide el punto. La decisión se tramitará en forma incidental, y laresolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Si se decidiere que existe impedimento o motivo de excusa o se decreta la separación del tutor o curador, se hará nuevo nombramientoconforme a derecho.
Artículo 764.- Rendición y aprobación de cuentas. Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores, regirán las reglas de la ejecución forzosa con las siguientesmodificaciones:
I. Las cuentas se rendirán dentro del mes de enero de cada año, conforme al Código Civil, debiendo cumplirse con esta obligación aunque no exista prevención judicial para ello;
II. Serequerirá prevención judicial para que las cuentas se rindan antes de llegar a ese término, a menos de que hubiere separación y remoción del tutor, pues en este caso, sin requerimiento judicial, deberánpresentarlas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la remoción o separación. En igual forma se procederá cuando la tutela llegue a su término por haber cesado el estado de minoridad o deinterdicción; y
III. Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas son: el juzgador, el Consejo Local de Tutelas, el curador, el mismo menor que haya cumplido dieciseis años de edad, el...
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