Juicios contra el presidente de la republica
Artículo 377. Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar sihay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.
Artículo378. Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo dela causa hasta sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos altribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución dela República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.
La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo deJusticia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.
Artículo 379. Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audienciaoral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, eldefensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contraréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término decinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
Artículo 380. Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará...
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