Juicios orales
El Ministerio Público, la intervención de tercero en el
Procedimiento penal y la obligación de consignar
Según la Constitución
Paulino Machorro Narváez
Publicado originalmente por la Academia de Jurisprudencia y Legislación, correspondientea la Real de Madrid, México, 1941. Reimpreso en Clásicos Mexicanos de los Derechos Humanos, de la Constitución vigente a nuestros días, Comisión Nacional de Derechos Humanos, t.l, México, 1993. El autor fue diputado constituyente, procurador de justicia del D. F. (el primero después de la Revolución), ministro de la Suprema Corte y maestro de la Facultad de Derecho de la UNAM.
El ministeriopúblico, la intervención
de terceros en el procedimiento penal
y la obligación de consignar según la Constitución
Exposición general de la cuestión
La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación tiene, en su artículo 8°, una expresión que no es común en nuestro tecnicismo jurídico contemporáneo y que, por ese motivo, ha dado lugar a controversias, sobre todosurgidas de la pretendida supremacía del Ministerio Público, según la torcida interpretación, que es corriente en el medio oficial, del artículo 21 de la Constitución. Ya en otro trabajo me ocupé de exponer el sentido de esa expresión, en relación con el procedimiento parlamentario par el desafuero y juicio, en su caso, por responsabilidades de los altos funcionarios a que se refiere limitativamenteel artículo 108 constitucional; pero, como la Ley de Responsabilidades comprende a todos los funcionarios y empleados, aunque no sean de aquellos a quienes la Constitución da el tratamiento de “altos”, hay que estudiar el alcance de la “acción popular” dentro del procedimiento común a que están sometidos los funcionarios y empleados a cuyas responsabilidades no alcanza la competenciaparlamentaria, pero a quienes la Ley de Responsabilidades somete a la “acción popular”.
Ésta, cuando tenía una gran significación en el derecho antiguo, se refería a la acción pública, era como una ampliación del titular de ésta, que en esos casos especiales, como los de atentado contra el monarca, podía ser ejercitada no solamente por los funcionarios del Estado, llamáranse fiscales, tribunales o decualquier modo, sino por cualquier particular. La acción privada, que correspondía a determinadas personas afectadas por el delito, era cosa distinta de la pública y de la popular. Pero, en las mutaciones de derecho procesal, ésta fue absorbida por aquélla y los casos de acción popular quedaron comprendidos en los de acción pública, ejercitada por funcionarios del Estado. Así es que, al hablarseahora de acción popular, se significa algún concepto relativo a la acción pública, pero de ninguna manera a la privada, del antiguo derecho procesal.
La acción pública penal ha sido atribuida, se dice, por el artículo 21 de la Constitución al Ministerio Público. ¿Cómo, entonces, cohonestar con esta atribución aquella otra que concede a los particulares una acción de igual naturaleza, bajo elnombre de acción popular? ¿Deja el Ministerio Público de ser titular de la acción penal? ¿Y sería esto constitucional? La solución se ha pretendido encontrarla en la limitación del significado de acción popular, que querría simplemente valer tanto como denunciar, hacer saber el delito al Ministerio Público para que éste, en ejercicio de su facultad suprema, lo persiga o no; el denunciante agota conello su acción popular y queda del todo desligado del procedimiento; se acabó su papel.
Pero, a su vez, se advierte que, si todo individuo tiene derecho y aun obligación de denunciar los delitos que sabe se están cometiendo o van a cometerse, ningún efecto especial tendría el conceder la llamada acción popular, y los resultados que indudablemente quiso el legislador obtener en beneficio de la...
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