Juicios orales

Páginas: 576 (143926 palabras) Publicado: 15 de diciembre de 2009
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 08 DE DICIEMBRE DE 2004. Ley publicada en el Periódico Oficial, el Sábado 6 de Julio de 1935.

PABLO QUIROGA, GOBERNADOR SUBSTITUTO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A LOS HABITANTES DEL MISMO, SABED: QUE LA H. XLV LEGISLATURA, CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REPRESENTANDO AL PUEBLODE NUEVO LEON, DECRETA: NUMERO.........................112 CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON

DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Nuevo León en asuntos del orden común sin perjuicio de lo instituído por leyes federales que no violen la soberanía del Estado, salvo las limitaciones que fija este Código. (REFORMADO, P.O. 08 DEDICIEMBRE DE 2004) Art. 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. Art. 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputenpublicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. Art. 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior. Art. 5o.- Aninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Art. 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. Art. 7o.- La renuncia autorizada en elartículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia. Art. 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Art. 9o- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declareexpresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Art. 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Art. 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes. Art. 12.- Las leyes del Estado de NuevoLeón y las demás leyes mexicanas en su caso y siempre que no sean contrarias al orden público, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplican a todos los habitantes del Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en él o sean transeúntes. (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991) Art. 13.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera delEstado que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código. Art. 14.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aun cuando los dueños sean extranjeros. Art. 15.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen. Sinembargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya de tener ejecución en el Estado. Art. 16.- Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este...
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