juiico oral
Maestra Araceli García Lomeli
Tablas de etapas y actos procesales
Araceli Garcia
DISTRITO FEDERAL
DEL JUICIO ORAL CIVIL, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES. Art. 969, 970, 971 CPCDF
Competencia: todas las contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece paraque un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, así como las contiendas sobre derechos personales cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad.
No se sustanciarán en este juicio las controversias relativas a las materias familiar y de arrendamiento inmobiliario.
No se sustanciaránen este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente CPCDF, ni los de cuantía indeterminada.
PRINCIPIOS QUE LO RIGEN
Los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Art. 971
De preclusión
Artículo 991.- Las audiencias serán presididas por el Juez. Serán públicas salvo que la naturaleza, del asunto impere quedeban ser privadas a criterio del Juez. Se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella. El Juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate.
Artículo 978.- Salvo lo dispuesto en este Título, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentesy deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.
Artículo 991.- Las audiencias serán presididas por el Juez. Serán públicas salvo que la naturaleza del asunto impere que deban ser privadas a criterio del Juez. Se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella.
DIRECCIÓN PROCESAL
Artículo 973.- El juez tendrá las másamplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga
Para hacer cumplir sus determinaciones el Juez puede emplear, cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de seis mil pesos, montoque se actualizará en términos del artículo 62 de este
Código;
III. El uso de la fuerza pública;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el Juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.
Artículo 983.- Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados afin de que dentro del plazo de nueve días ocurra a producir su contestación por escrito.
Artículo 984.- Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho, se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte. El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma
legal. Siel juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.
Artículo 988.- Una vez contestada la demanda y en su caso la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes. En el mismo auto, el Juez admitirá, en su caso,las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar.
En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente
Artículo 991.- Las audiencias serán presididas por el Juez. Serán públicas salvo que la naturaleza del asunto impere que deban ser...
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