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Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto en la LeyOrgánica del Sistema de Seguridad Social, el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo es el órgano rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendosus competencias las siguientes:
1. Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Régimen.
2. Aprobar el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual debeincorporarse la promoción y prevención, en materia de salud y seguridad presentada por el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Presidente o Presidentadel Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
3. Efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas, y proponer los correctivos que considerenecesarios en coordinación con la Superintendencia de Seguridad Social.
4. Dictar las normas de regulación, así como los planes y programas presupuestarios.
5. Revisar y proponer las modificaciones a lanormativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del Régimen.
6. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre instituciones públicas y privadas a los fines degarantizar la integralidad del Régimen.
7. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Régimen, en las materias de su competencia, así como de las obligaciones bajo la potestad de sus entes uorganismos adscritos.
8. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción.
9. Requerir de los entes uorganismos bajo su adscripción y en el ámbito de su competencia, la información administrativa y financiera de su gestión.
10. Proponer el Reglamento de la presente Ley y aprobar las normas técnicas...
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