julio
Posesión pretoria. No existe un concepto absolutamente claro sobre lo que es la posesión. En Derecho romano porque los textos clásicos fueron a la vez indebidamente corrompidos, e indebidamente aprovechados. Quizá la exposición más adecuada del concepto de p. ha de ser de carácter histórico. Desde este punto de vista, p. quiere decir, en principio,asentamiento (verbo sedeo y el sufijo pot, que forma parte de la raíz po(t)-se, de potestas, de pater): estar sobre una cosa como señor de hecho de la misma. Esto quiere decir que la p. se refiere, en principio, únicamente a bienes inmuebles y más concretamente a las parcelas de suelo público (ager publicus), cuyo dueño no puede ser un ciudadano privado, ya que pertenecen al pueblo romano. Estos terrenos sesolían conceder a los particulares por un largo periodo de tiempo, durante el cual eran defendidos por el magistrado mediante los interdictos posesorios (v. INTERDICTOS I), con el fin de impedir perturbaciones en su posesión
El asentamiento de un particular era protegido en un principio por el interdicto uti possidetis (cuyo texto decía: Uti eum fundum quo de agitur nec vi nec clam necprecario alter ab altero possidetis, ut minus ita possdatis, vim fieri veto, lo que significa: «me opongo a la violencia que impide que poseáis aquel fundo del que se trata, puesto que no lo poseéis ni con violencia ni en precario ni clandestinamente el uno respecto al otro»), de modo que, como la defensa interdicta) es más práctica y más expeditiva que la del propietario, el concepto de posesiónse amplía. Para proteger los bienes muebles se empleaba el interdicto utrubi (cuyo texto decía: Utrubi vestrum hic homo quo de agitur maiore parte huius anni nec vi nec claro nec precario ab altero fuit, quo minus is euro ducat, viro fieri veto, lo que significa: «me opongo a la violencia que impida a uno de los dos el llevar aquel esclavo al lugar en el que ha permanecido durante la mayor partedel año, puesto que no lo poseéis ni con violencia ni en precario ni clandestinamente respecto al otro»). En consecuencia, correspondía la protección interdicta) a las siguientes personas:1) Tanto al propietario de inmuebles por derecho civil como al propietario bonitario, aun en el caso de que el primero de ellos no consiga probar que lo es.
2) Los concesionarios del ager publicus ovectigalistas (arrendatarios a largo plazo y obligados a pagar una renta fija, vectigal, con el derecho incluso de pignorar y de disponer mortis causa de su derecho; en época posclásica este mismo derecho se utiliza incluso sobre terrenos de propiedad privada y recibe el nombre de ius emphyteuticum, que termina estructurándose como derecho real).
3) Los precaristas, es decir, concesionarios deterreno privado a los que el dueño lo ha cedido discrecionalmente y con la facultad de revocar la concesión; la situación del precarista es un residuo histórico de la tutela interdicta¡ que se concedía a los clientes -frente a tercerosrespecto a las tierras que les habían sido cedidas por sus patronos. Cuando -ya en la época tardía- disminuyó el poder personal de los patronos, el pretor creó elinterdicto quod precario para conseguir la restitución de los fundos cedidos en precario (v. infra). Luego, en época posclásica, la institución se transformó en un contrato real innominado.
4) Los acreedores pignoraticios, para poder retener su prenda (v. PRENDA I).
5) Los secuestrarios o secuestratarios o personas en cuyo poder se depositaba normalmente la cosa litigiosa, la...
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