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Este texto legal se realizara en los primeros años del reinado de Alfonso X el Sabio, aunque existe una amplia polémica doctrinal en torno a su datación. De igual modo se discutesi su autoría material correspondió a Martínez de Zamora o a Jacobo de las Leyes.
En cuanto al ámbito de vigencia, parece hoy admitirse que, aunque se conocen concesiones concretas a determinadasciudades, en realidad tuvo un carácter general para la Corona de Castilla, es decir, fue una ley territorial y no municipal
El prólogo del propio Fuero Real explica las razones de su concesión:inexistencia de fueros en la mayor parte de los reinos, lo que daba lugar a que los pueblos resolviesen sus pleitos por medio de "fazañas e por albedríos departidos entre los omes". Cuando no lo eran através de "usos desaguisados e sin derecho". Obsérvese la frontal oposición de Alfonso X hacia el derecho de creación popular, especialmente hacia el que era fruto de juicios de albedrío. A todo ellotrataba de poner remedio a través de un código dado en la corte contando con el consejo de los juristas, de "sus" juristas o "sabidores del Derecho" con mayúsculas, es decir, expertos en Derecho común.La obra consta de cuatro libros cuyo contenido trata de materias tanto políticas como religiosas, así como jurídico-procesales, civiles y penales, apreciándose indudables analogías entre el plan dela misma y las Decretales de Gregorio IX.
Fuentes que inspiran el Fuero Real: Son de un doble orden: unas procedentes del Liber Iudiciorum, ya en su versión romance o castellana (Fuero Juzgo).Otras derivadas del Derecho común. Esto último no debe causar extrañeza, dada la formación romano-canónica de su posible autor, el arcediano Fernando Martínez de Zamora.
Sin embargo, también esposible apreciar en su contenido la existencia de instituciones tradicionales castellanas y más especialmente burgalesas. Esto último encuentra su justificación en el destino castellano que la obra hubo...
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