Junta bancaria
CONSIDERANDO:
QUE el 27 de marzo del 2007 el señor Juan Fernando Cuichán Paucar presentó
en la Superintendencia de Bancos y Seguros un reclamo contra Sul América
Compañía de Seguros del Ecuador C.A. tendiente a conseguir la indemnización
por pérdida total por robo del vehículo asegurado. El mencionado reclamo
administrativo fue aceptado a trámite por ladoctora Paulina Guerrero Vivanco,
Subdirectora Legal de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, a
través del oficio No. INSP-2007-1168, de 17 de abril del 2007;
QUE el doctor Samuel Valarezo Luna, Intendente Nacional del Sistema de
Seguro Privado, a través de resolución No. SBS-INSP-2008-206, de 24 de junio
del 2008, ordenó a Sul América Compañía de Seguros del EcuadorC.A. que
pague a favor del señor Juan Fernando Cuichán Paucar la suma de
US$ 10.498,03, en concepto de indemnización del vehículo amparado bajo la
póliza de seguro de vehículos No. 173537, sin intereses ya que la negativa de
pago se otorgó dentro del plazo de cuarenta y cinco días previsto en el artículo
42 de la Ley General de Seguros;
QUE mediante comunicación No. EQU-L-01-284-08,de 8 de julio del 2008,
recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 11 de los mismos mes y
año, el señor Ender Emiro Guerrero Galbán, Representante Legal de Sul
América Compañía de Seguros del Ecuador C.A., interpuso para ante la Junta
Bancaria recurso de apelación de la resolución No. SBS-INSP-2008-206, de 24
de junio del 2008, amparado en el artículo 70 de la Ley General deSeguros;
QUE el 31 de julio del 2008, el doctor Samuel Valarezo Luna, Intendente
Nacional del Sistema de Seguro Privado, expidió la resolución No.
SBS-INSP-2008-254, mediante la cual concedió el recurso de apelación
interpuesto por el señor Ender Emiro Guerrero Galbán, Representante Legal de
Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A., y dispuso el envío del
expedienterespectivo;
QUE de acuerdo al artículo 42 de la Ley General de Seguros, una vez
transcurridos los cuarenta y cinco (45) días siguientes a aquél en que el
asegurado o beneficiario presentó por escrito la correspondiente reclamación
aparejada de los documentos que según la póliza sean necesarios, sin que la
compañía aseguradora haya efectuado el pago del seguro reclamado, o en su
defecto,haya formulado objeciones a tal reclamo, el asegurado puede acudir a
la Superintendencia de Bancos y Seguros para pedir que se ordene a la
compañía aseguradora el pago del siniestro, la cual si hubieren fundamentos
para la negativa del mencionado pago, los analizará para determinar su
fundamentación, vale decir, su pertinencia o falta de pertinencia legal;
Resolución JB-2008-1193Página 2
QUE el señor Juan Fernando Cuichán Paucar probó a la empresa de seguros el
robo del vehículo asegurado ocurrido el 21 de noviembre del 2006 al presentar
la denuncia efectuada en el Ministerio Público del Distrito de Sucumbios el 23 de
los mismos mes y año; así mismo, comprobó la cuantía que asciende a
US$ 10.498.03, que es respaldada con la proforma presentada por el tallermecánico “Total Support”, que avaluó los daños así como la falta de accesorios
originales luego de que el asegurado encontró el vehículo de placas PIL-229 el
24 de julio del 2007 en el Departamento de Putumayo de la República de
Colombia;
QUE la negativa de pago de Sul América Compañía de Seguros del Ecuador
C.A. constante en comunicación de 29 de enero del 2007 se fundamentó en lafalta de cumplimiento del señor Juan Fernando Cuichán Paucar de lo estipulado
en la cláusula “Dispositivo de rastreo satelital y localización de vehículos de
condiciones particulares de la póliza de seguro de vehículos No. 0173537;
QUE de la revisión del contrato de seguro se ha podido verificar que las
condiciones particulares no se encuentran suscritas por el señor Juan Fernando...
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