Junta De Conciliación Y Arbitraje
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, están integradas con representantes del trabajo, del capital y del Gobierno, son órganos del Estado de Derecho Social,autoridades o tribunales especiales con funciones jurisdiccionales, legislativas y administrativas, precisadas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.
A continuación hablare sobre laclasificación de las Juntas.
Las disposiciones de la nueva ley las clasifica y las organiza en: Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, Locales y Federales, regulando sus actividadesprocesales y las responsabilidades de los funcionarios laborales.
Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje son de dos clases: Locales y Federales; las primeras, ejercer jurisdiccióndentro del territorio de los Estados miembros, y las segundas en toda la Republica.
* Juntas Locales de Conciliación.
Las Juntas de Conciliación, o sean Juntas Locales, datan del año 1915, enla República Mexicana. Se fundaron originalmente en las Estados de Yucatán y Jalisco. Actualmente están reglamentadas en la nueva Ley Federal del Trabajo, en los artículos 601 al 603.
* JuntasFederales de Conciliación.
Se establecieron, al mismo tiempo que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las Juntas Regionales de Conciliación que funcionaron en diversos lugares del país.Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionaran en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean decompetencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, son los tribunales locales del trabajo que ejercen la jurisdicción laboral en los Estadosmiembros.
Juntas Federales de Conciliación: Las Juntas Federales de Conciliación Permanentes se integran con representantes del gobierno, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que...
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