Junta de gobierno , quien es el rector
QUE HACE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UABC:
I. Nombrar al rector, conocer de su renuncia yremoverlo por causa grave, que la junta apreciará discrecionalmente.
Para el ejercicio de las facultades que esta fracción le concede, la Junta explorará en la forma que estime prudente, la opinión de losuniversitarios.
II. Nombrar a los directores de las facultades, escuelas e institutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente ley. *
III. Aprobar o rechazar los nombramientosmencionados en el artículo 26 de la ley.**
IV. Resolver en definitiva cuando el rector, en los términos y limitaciones estipulados en el artículo 25***, vete los acuerdos del Consejo Universitario.
V.Solucionar los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, y
VI. Elaborar y expedir su propio reglamento.
Para la validez de los acuerdos a que se refieren las fracciones I y V deeste artículo, se requerirá cuando menos el voto aprobatorio de siete de los miembros de esta junta.****
Para el cumplimiento de las anteriores facultades, los miembros de la Junta de Gobierno, entreotras cosas, debemos conocer y estar actualizados sobre los aspectos y tendencias de la educación superior en general y de la Universidad Autónoma de Baja California en particular; de igual manera esimportante una permanente interrelación con los diferentes miembros de la comunidad universitaria para conocer sus opiniones, criterios e ideas sobre el desarrollo de la institución.
No tenemos lamenor duda de que nuestro paso por la universidad, en las diferentes responsabilidades que nos ha tocado cumplir, nos ha capacitado en mayor o menor grado sobre los mencionados aspectos y que nuestro...
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