Junta De Libertad Bajo Palabra
Además, la condena a una pena privativa de libertad produce en el individuo una fuerte estigmatización que opera limitando o condiciona su reinserción social y laboral. De ahí entonces, que ante este panorama y el convencimiento acerca de la nocividad de la pena privativa de libertad para delitos menores o no graves, se hayapensado en una gama de medidas alternativas, que no tengan tan fuerte impacto negativo sobre el individuo, tales como la libertad bajo palabra, medios electrónicos de control penal, sentencias suspendidas y probatoria.
Por sentencia suspendida se entiende el privilegio que concede un juez a un convicto para cumplir la sentencia en la libre comunidad, sujeto a determinados requisitos o limitaciones,tanto en ciertos delitos graves como en otros menos graves; en esta como regla general nunca se llega encarcelar al individuo. En la probatoria, es preciso cumplir un término en prisión antes de conceder la probatoria. Es un privilegio concedido directamente por el Tribunal que hace posible a un convicto cumplir su sentencia en la libre comunidad, en los casos que lo permite la ley, y sujeto acondiciones determinadas impuestas por el tribunal. Para esta un Oficial Probatorio tiene que rendir un informe, donde entre otras cosas, indique: Que el carácter y la conducta del convicto no requieran su reclusión para proteger a la comunidad, que no sea alguien que haya tenido un delito anterior.
¿Qué es libertad bajo palabra?
Es una forma de libertad condicional sujeta al cumplimiento deunas condiciones impuestas por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Estas condiciones se imponen caso a caso, tomando en consideración el potencial de rehabilitación del individuo en la libre comunidad. El disfrute de dicho privilegio prevalece hasta que se cumpla la sentencia o cuando, por justa causa, la propia Junta decide revocar el mismo.
Funciones de la Junta de Libertad Bajo Palabra
1.Conceder el privilegio de libertad bajo palabra a toda persona sentenciada por un tribunal estatal y que este recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico o de los Estados Unidos. Es necesario que cumpla con los requisitos mínimos establecidos y que no haya cometido alguno de los delitos excluidos por disposición de ley.
2. Conceder traslados de supervisión dentro ofuera de la jurisdicción de Puerto Rico, y otorgar permisos de viaje fuera de la jurisdicción de Puerto Rico a aquellos liberados que muestren un alto grado de rehabilitación.
3. Celebrar vistas sobre posibles revocaciones a la libertad bajo palabra, para imponer otro tipo de sanción; o para evaluar el cumplimiento del liberado en la comunidad.
4. Flexibilizar las normas de supervisión alliberado en la medida en que este demuestre progreso significativo en su reincorporación a la comunidad.
5. Recomendar el ingreso de la persona en libertad bajo palabra a una institución médica para fines de tratamiento, cuando su estado de salud física o mental constituye un problema de seguridad para la comunidad o para su propia persona.
6. Expedir órdenes de arresto, requisitorias yordenar que se prosiga con aquellas investigaciones sobre posibles violaciones del Mandato de Libertad Bajo Palabra.
7. Hacer recomendaciones al Gobernador de Puerto Rico sobre las peticiones de Clemencias Ejecutivas a base de los informes sometidos por la Administración de Corrección.
REQUISITOS DE ELIGIBILIDAD
Es elegible para evaluación de la Junta cualquier ciudadano recluido en alguna...
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