Junta de Vigilancia - Funciones
Artículo 60. Incompatibilidades de los miembros de Juntas de Vigilancia y Consejos de Administración. Los miembros de las Juntas de Vigilancia no podránser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.
Parágrafo 1º. Ni Los cónyuges, compañerospermanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del consejo de administración, delrepresentante legal o del secretario general de una cooperativa tampoco, podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con esa cooperativa.
Parágrafo 2º. Lo dispuesto en el primerinciso de este artículo no rige para las cooperativas de trabajo asociado.
Articulo 61. Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos encondiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
Articulo 62. Los fondos mutuos de inversión quedarán sujetos a la inspección, control y vigilancia de laSuperintendencia de Valores, como también Los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria
Las organizaciones de la Economía Solidaria que ejerzan actividades sin ladebida autorización serán acreedores a las sanciones a que haya lugar.
Las cooperativas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de vigilancia privada y las que tengan por finalidadser promotoras de salud o prestadoras de servicios de salud, se regirán para efecto de la obtención de personalidad jurídica, por las disposiciones establecidas para las entidades de naturaleza...
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