Junta especial conciliacion
PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL
NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
PRESENTE.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 fracción IV, incisol del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, 28 fracción XII del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 13 y 56 fracciones XX y XXXI delReglamento Interior de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en mérito a su oficio 93/2010/3 de fecha nueve de marzo de dos mil diez, emitido en los autos del expediente 490/2003,en el que solicitó que se haga efectiva la multa impuesta al Representante Legal de la SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, por la cantidad de $381.29(Trescientos ochenta y un pesos 29/100 M.N.); al respecto me permito devolver el oficio de mérito, en razón que se encuentra dirigido a la Tesorería Municipal del Estado, siendo en consecuencia, imprecisa laAutoridad a la que se encuentra dirigida su solicitud.
Lo anterior es así, en razón de que la Ley Orgánica del Estado de Puebla, prevé en su artículo 4, que el Estado de Puebla se encuentraconformado por doscientos diecisiete Municipios, entre los cuales figura el Municipio de Puebla.
Por otra parte, el diverso artículo 30 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de Puebla, establece que la Secretaría de Finanzas y Administración, es la Autoridad facultada para recaudar el importe de las sanciones por infracciones impuestas por la autoridadescompetentes en la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes, a mayor abundamiento se cita tal disposición legal:“ARTICULO 30.- A la Secretaría de Finanzas y Administración corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
X.- En términos de los Acuerdos, Convenios y Decretos correspondientes,...
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