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Páginas: 9 (2218 palabras) Publicado: 2 de octubre de 2015
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0030-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0133-2012/ILN-CPC
PROCEDENCIA
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO
DENUNCIADA
MATERIAS
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD

: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR : DE OFICIO
: CORPORACIÓN GLONIMAR S.A.C.
: LIBRO DE RECLAMACIONES

/

DEBER

DE

: RESTAURANTES,BARES Y CANTINAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Corporación Glonimar S.A.C. por no exhibir el aviso que diera cuenta de la
existencia del libro de reclamaciones.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 8 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 5 de enero de 2012 la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Norte llevó a cabo una diligencia deinspección al
establecimiento comercial de la denunciada1, en la que se constató que no exhibía el
aviso que diera cuenta de la existencia del libro de reclamaciones.
2. Mediante Resolución 275-2012/ILN-CPC del 4 de abril de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Corporación Glonimar S.A.C (en adelante,Glonimar)2
por presunta infracción del artículo 151 de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código).
3. El 3 de mayo de 2012, Glonimar presentó sus descargos, alegando que sí contaban
con el aviso; no obstante, había sido retirado el día de la inspección debido a que
estaban pintando su local como lo hacían periódicamente, según lo convenido con suarrendador.
4. Mediante Resolución 531-2012/ILN-CPC del 13 de junio de 2012, la Comisión emitió
el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a Glonimar por infracción del artículo 151° del Código, al haberse
acreditado que no cumplió con exhibir un aviso que diera cuenta de la existencia del
libro de reclamaciones;

1

En el local ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 287, C.C. Royal Plaza
RUC:20511784248. Domicilio fiscal: Pr. Cuzco Nº 915, Urb. Pando 7ma Et., Distrito de San Miguel,
departamento y provincia de Lima.
3
Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días
calendario.
2

(ii) ordenó a Glonimar, como medida correctiva, que cumpliera con exhibir en un lugar
visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique laexistencia del libro de
reclamaciones; y,
(iii) sancionó a Glonimar con una multa ascendente a 2 UIT por no haber cumplido con
exhibir el aviso alusivo al libro de reclamaciones.
5. El 21 de junio de 2012, Glonimar apeló la Resolución 531-2012/ILN-CPC
manifestando que contaba con el aviso referente a la existencia del libro de
reclamaciones; sin embargo previamente a llevarse a cabo la inspección, lohabían
retirado de manera provisional para pintar el local como lo hacían mensualmente
según las exigencias de su contrato de arrendamiento. Asimismo, indicó que todos sus
locales contaban con dicha exigencia. Por otro lado, señaló que todos los centros
comerciales en los que tienen locales, les exigen cumplir con las normas de protección
al consumidor y demás pertinentes. Agregó también, que el día dela inspección los
establecimientos comerciales aledaños contaban con el aviso respectivo, por lo que
sus clientes debieron presumir que ellos también lo tenían.
ANÁLISIS
Sobre la exhibición del aviso
6. El artículo 151º del Código4 impone a los establecimientos el deber de exhibir en un
lugar visible y fácilmente accesible al público en su interior, un aviso en el que se
indique la existencia dellibro de reclamaciones y el derecho que tienen los
consumidores de solicitarlo cuando lo requieran o estimen conveniente.
7. Durante la diligencia efectuada el 5 de enero de 2012 en el establecimiento
comercial de la denunciada, se constató que ésta no contaba con el aviso alusivo al
libro de reclamaciones.
8. La Comisión halló responsable a Glonimar por infracción del artículo 151° del...
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