juridica taller
ANGIE DANIELA CUERVO
CLAUDIA URIBE CARDONA
DANIELA TANGARIFE
VERONICA ESCUDERO
TATIANA CARVAJAL MARIN
DOCENTE
JUAN CAMILO CAMARGO
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
MEDELLÍN
2016
1. Explique porque el derecho penal es un mecanismo de control social formal
El derecho penal es un mecanismo de control social formal, debido a que es un
conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito y
establecen una sanción(penas y medidas de seguridad) a quienes los cometen.
2. ¿Qué es lo que busca proteger el derecho penal con los artículos contenidos en
el código penal?
Por medio de los artículos contenidos en el código penal, el derecho penal busca proteger el cumplimiento de determinadas normas jurídicas punitivas de un estado
y en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que
cometieron delitos. Estas penas pueden ser de multa, de prisión o reclusión y llevar
como accesoria la inhabilitación.
http://deconceptos.com/cienciasjuridicas/codigopenal#ixzz47jAqVxm6
3. Enumere y defina los elementos que constituyen la teoría del delito.
1 CONDUCTA
● La conducta debe ser humana
● Es externa (no se castigan pensamientos)
● Voluntaria
Causales de ausencia de conducta:
Fuerza física irresistible: fenómeno físico exterior.
Movimientos reflejos: Estado de epilepsia
Estados de inconsciencia absolutos: sonambulismo
2 TIPICIDAD.
● Artículo 10: La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.
● En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y
delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.
3 ANTIJURIDICIDAD
● Artículo 11: Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione
o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente
tutelado por la ley penal. 4 CULPABILIDAD
● Artículo 12 CULPABILIDAD: sólo se podrá imponer penas por conductas
realizadas con culpabilidad.
● Artículo 21 MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE: la conducta es
dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintencion sólo son
punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
4. Defina los conceptos de Dolo,Culpa, y Preterintención, brinde al menos un ejemplo de cada uno.
● ARTÍCULO 22. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los
hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También
será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido
prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.(llamado
dolo eventual) EJ: cuando alguien planea un homicidio, es forma Dolosa porque fue
planeado,así que el seguir una persona, hacerla amigo y despues matarlo
tratando de no dejar evidencia es un ejemplo claro de dolo.
● ARTÍCULO 23. CULPA. La conducta es culposa cuando el resultado típico
es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió
haberlo previsto por ser previsible, o habiendo previsto, confió en poder evitarlo. EJ: Si se atropella a una persona porque venías en tu carro con
exceso de velocidad.
● ARTÍCULO 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo
previsible, excede la intención del agente.
EJ: una persona le pega a otra con la intención de causarle un daño físico. La
víctima se cae producto de ese golpe y muere porque su cabeza pega contra
una piedra.
5. Enuncie tres causales de exclusión de la responsabilidad.
1. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
2.Se obre impulsado por miedo insuperable
3. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien
jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
6. ¿Que son y a quienes se les impone la pena privativa de la libertad y las medidas
de seguridad?
...
Regístrate para leer el documento completo.