Juridicidad
Tambiénpodrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables".
Artículo 19º.- El Gobierno Nacional calculará, por sectores de usuarios ypor regiones que individualizará, los costos de prevención corrección o eliminación de los efectos nocivos al ambiente.
TÍTULO IV
SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Artículo 20º.- Se organizará ymantendrá al día un sistema de información ambientales, con los datos físicos, económicos, sociales, legales, y en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente.Artículo 21º.- Mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarán y analizarán, por lo menos las siguientes especies de información:
a) Cartográfica;
b) Hidrometerológica,hidrológica, hidrogeológica y climática;
c) Edafológica;
d) Geológica;
e) Sobre usos no agrícolas de la tierra;
f) El inventario forestal;
g) El inventario fáunico;
h) La información legal a quese refiere el Título VI, Capítulo I, Parte I del Libro II;
i) Los niveles de contaminación por regiones;
j) El inventario de fuentes de emisión y de contaminación;
Artículo 22º.- Lasentidades oficiales suministrarán la información de que dispongan o que se les solicite, en relación con los datos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 23º.- Los propietarios, usuarios,...
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