Juridico (patria potestad)
Concepto:
Conjunto de poderes y deberes que ejercen los padres sobre las personas y bienes de aquellos menores no emancipados.
Art. 347 LOPNA. Definición.
"Conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos."
INCONVENIENTES:
-Incluye DERECHOSen vez de PODERES. Los derechos son del niños y los ejerce los padres a través del PODER.
-No incluye a los menores emancipados.
NATURALEZA
Existen 2 puntos de vista:
1-Régimen de representación: Su naturaleza es el cuidado y desarrollo integral de los hijos consagrados en la CBRV.
2-Protección Social: Con ese cuidado y educación que los padres tienen con sus hijos también tienen que velarque esos niños no le causen daño a la sociedad.
CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD.
1-Es un régimen de protección y representación.
2-Es un régimen al cual están sometidos los menores no emancipados y cuyo ejercicio corresponde a los padres del menor.
3-Es un régimen que está encomendado a los padres del menor.
TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD.
En condiciones normales, donde existe unmatrimonio son los padres quienes ejercen la Patria Potestad.
FUERA DEL MATRIMONIO
Art. 350 LOPNA
-Si la filiación se hace en conjunto entonces ejercerán la Patria Potestad en conjunto por ambos progenitores.
-Si el reconocimiento se da antes de los 6 meses también se ejercerá en forma conjunta.
-En todos los demás casos solo le corresponderá el ejercicio de la Patria Potestad al progenitorque estableció la filiación.
-Si se realiza el reconocimiento voluntario, un Juez puede darle a compartir la Patria Potestad, si posee la posesión de estado (nombre, trato y fama) y tiene que oír la opinión del menor y del progenitor que tiene la Patria Potestad.
EN CASO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, DIVORCIO Y NULIDAD DE MATRIMONIO.
Art. 351 LOPNA
Existe el ejercicio conjunto de la PatriaPotestad pero tienen que poner de acuerdo en la guarda y la pensión de alimentos por parte del progenitor que no tiene la guarda, para los hijos menores de 18 años, y si está incapacitado física o mentalmente debe hacerlo inclusive después de cumplida la mayoría de edad.
Si el divorcio se solicita por el Art. 185 A del CC, se debe decir quien tomó la guarda de ese o esos menores durante los 5 años deseparados de hecho.
Cuando la separación o divorcio se decreta por la causales establecidas en el Art. 185 Ord. 4 ó 6 del CC se le privará de la Patria Potestad a dicho cónyuge, ejerciéndola el otro cónyuge, si este esta impedido el Juez abrirá la tutela.
PRIVACIÓN O PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 352 LOPNA: El padre o la madre pueden ser privados de la patria potestad respecto de sushijos cuando:
1-Los maltraten física, mental o moralmente
2-Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo
3-Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad
4-Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
5-Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
6-Sean dependientes desustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor.
7-Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo
8-Sean declarados entredichos
9-Se nieguen a prestarles alimentos
10-Inciten, faciliteno permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 366 LOPNA: Se extingue en los siguientes casos:
1-Mayoridad del hijo
2-Emancipación del hijo
3-Muerte del padre, de la madre o de ambos
4-Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, prevista en el artículo 352 de esta Ley...
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