Juridico
Modernamente es aceptada por las legislaciones de numerosos países como Alemania, Italia, Suiza, Austria y México.
En Argentina se omitió legislar al respecto,pero quedaría comprendida en la posibilidad que ofrece el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1197 del Código Civil, por decisión de acreedor y deudor. El Código también prevé laposibilidad de cesión de deudas en casos particulares, como en la locación (art. 1584 y ss.), en la transmisión de deudas hipotecarias (arts. 3162 y 3163) o en la transmisión de deudas sociales previstas enel Código de Comercio.
Si el acuerdo se ha celebrado entre deudor y acreedor el primero queda liberado; si es un acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor, el primero sigue obligado, sumándose unnuevo deudor contra el que se podrá accionar indistintamente. Borda nos suministra el siguiente ejemplo resuelto por la jurisprudencia argentina: se trata de la cesión de un boleto de compraventa. Elvendedor si no ha dado conformidad a la cesión pero sí fue notificado de ella, estará obligado a escriturar a nombre del cesionario, pero por el precio podrá demandar al cedente o al cesionario. Enla cesión de deudas no basta con la notificación al acreedor, es preciso que éste acepte para desobligar al deudor primitivo y cedente.
El Código Civil de México que legisla específicamente sobre eltema establece en su artículo 2051 que es necesaria la conformidad del acreedor para que se produzca la cesión. Esta conformidad puede ser dada expresa o tácitamente. Esto último ocurre según el...
Regístrate para leer el documento completo.