Juridico

Páginas: 15 (3641 palabras) Publicado: 12 de noviembre de 2012
ANALISIS DE LOS ARTS 676 AL 706 DEL CODIGO CIVIL ECUADOR - LIBRO II - BIENES.

Art. 676.- Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos cosas que sirva para el uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por accesoria.

ANALISIS:

La accesoria es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta aella, Por lo tanto si no existe una gran diferencia entre dos cosas muebles que tenga como finalidad el uso ornato el dueño de una de una cosa tendrá el dominio de la otra ahí se aplica lo que es la accesoria.

Art. 677.- En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes, se mirará como principal lo de mayor volumen.

ANALISIS:

Dos cosas muebles pertenecientes adiferentes dueños se juntan una con la otra se determinara como la principal a la que tenga mayor tamaño.

Art. 678.- Otra especie de accesión es la especificación, que se verifica cuando, de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera; como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave.

No habiendoconocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dueño de la materia tendrá derecho a reclamar la nueva especie, pagando la hechura.

A menos que en la obra o artefacto el precio de la nueva especie valga mucho más que el de la materia, como cuando se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace una estatua; pues, en este caso, la nueva especie pertenecerá al especificarte, y el dueñode la materia tendrá solamente derecho a la indemnización de perjuicios.

Si la materia del artefacto es, en parte, ajena, y en parte, propia del que la hizo o mandó hacer, y las dos partes no pueden separarse sin inconveniente, la especie pertenecerá en común a los dos propietarios; al uno a prorrata del valor de su materia, y al otro a prorrata del valor de la suya y de la hechura.ANALISIS:

Cuando se mesclan dos materias pertenecientes a diferentes personas sin que existe la mala fe de una parte y que la otra persona no tenga conocimiento y de esta mescla se realice un determinado artefacto el dueño de la materia tiene la facultad de reclamar el artefacto que se construyo con sus materiales, pero si el artefacto tiene un mayor valor que el material, el dueño de esematerial tiene derecho a la indemnización de perjuicios. Si el artefacto se construyo con materiales ajenos y propios los dos propietarios de los materiales lo serán del artefacto porque uno puso los materiales y el otro realizo el artefacto.


Art. 679.- Si se forma una cosa por mezcla de materias áridas o líquidas pertenecientes a diferentes dueños, no habiendo conocimiento del hecho por unaparte, ni mala fe por otra, el dominio de la cosa pertenecerá a dichos dueños proindiviso, a prorrata del valor de la materia que a cada uno pertenezca.

Cuando el valor de la materia perteneciente a uno de ellos fuere considerablemente superior, el dueño de ella tendrá derecho para reclamar la cosa producida por la mezcla, pagando el precio de la materia restante.

ANALISIS:

Cuando seproduce una mezcla de materias áridas o liquidas y tienen diferentes dueños y de esa mescla se forma una cosa, el dominio de esta pertenecerá a ambos dueños y si el valor de uno de los materiales con el cual se construyo el objeto es considerablemente superior el dueño de la materia tiene derecho a reclamar el objeto que se construyó con sus materiales pero debe pagar el precio de la materiaperteneciente a la otra persona.


Art. 680.- En todos los casos en que al dueño de una de las dos materias unidas no sea fácil remplazarla por otra de la misma calidad, valor y aptitud, y pueda la primera separarse sin deterioro de lo demás, el dueño de ella, sin cuyo conocimiento se haya hecho la unión, podrá pedir la separación y entrega, a costa del que hizo uso de ella.



ANALISIS:...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Juridico
  • Juridico
  • Juridico
  • juridica
  • juridico
  • juridico
  • juridico
  • juridico

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS