Juridico
Colombia
CASACIÓN 26882
HANS ALFRED BERRÍO LIPSKI
Corte Suprema de
Justicia
Proceso No 26882
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.260
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009).
VISTOS
Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuestopor el defensor de HANS ALFRED BERRÍO LIPSKI en contra del
fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Buga, que revocó la sentencia
absolutoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Buenaventura y, en su lugar, condenó a esta persona a la pena
principal de doce meses de prisión y mil pesos de multa comoautor responsable de la conducta punible de estafa.
3
República de
Colombia
CASACIÓN 26882
HANS ALFRED BERRÍO LIPSKI
Corte Suprema de
SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
Justicia
1. Desde 1997, HANS ALFRED BERRÍO LIPSKI, propietario del
establecimiento Distri Fríos, mantenía una relación comercial con
la empresa Pedro Domecq Colombia S. A., en la que el primero leadquiría licores a la segunda para su posterior distribución en el
puerto de Buenaventura y otras poblaciones de Valle del Cauca.
En el mes de mayo de 2001, HANS ALFRED BERRÍO LIPSKI
le solicitó a Pedro Domecq Colombia S. A. un crédito para la
compra de 43.200 botellas de brandy durante el último trimestre
de ese año, en virtud de lo cual presentó la copia de su cédula
deciudadanía, un certificado de la Cámara de Comercio y un
balance general de Distri Fríos a 31 de diciembre de 2000, en
el que se advertía que poseía activos equivalentes al valor de
$920’492.000 y pasivos por la suma de $842’762.000.
Una vez aprobado el crédito y entregada la mercancía, HANS
ALFRED BERRÍO LIPSKI giró doce cheques con cargo a una
cuenta de Bancolombia con sede enBuenaventura, que sumaban
un total de $356’284.480 y que debían ser cobrados en los meses
de diciembre de 2001 y enero de 2002.
Dichos cheques, sin embargo, no fueron cambiados por la
institución bancaria, debido a la causal de fondos insuficientes.
2. Presentada denuncia por parte de Pedro Domecq Colombia
4
República de
Colombia
CASACIÓN 26882
HANS ALFRED BERRÍO LIPSKI
S.Suprema General de la Nación, Unidad Seccional de
Corte A., la Fiscalíade
Buenaventura, ordenó la apertura formal del proceso, vinculó
Justicia
mediante indagatoria a HANS ALFRED BERRÍO LIPSKI, le definió
la situación jurídica y, en resolución que calificó el mérito del
sumario, dictó preclusión de la investigación a su favor.
3. Apelada dicha providencia por el representante de laparte civil
en cabeza de Pedro Domecq Colombia S. A., la Fiscalía Delegada
ante el Tribunal Superior de Buga, mediante decisión de fecha 17
de septiembre de 2004, la revocó y, en su lugar, lo acusó de la
conducta punible de estafa, de conformidad con lo establecido en
el artículo 246 de la ley 599 de 2000, actual Código Penal.
4. Correspondieron las diligencias para su conocimientoen
la etapa siguiente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Buenaventura, despacho que absolvió al procesado de los cargos
imputados por el organismo instructor.
Según el a quo, HANS ALFRED BERRÍO LIPSKI no desplegó
artificio engañoso alguno para conseguir que Pedro Domecq
Colombia S. A. le aprobara el crédito y le entregara la mercancía
que a la postre no canceló, pues lecorrespondía a esta última
evaluar que, para el 31 de diciembre de 2000, Distri Fríos tenía
pasivos por la suma de $842’762.000, así como un patrimonio
líquido positivo de $77’730.000 (circunstancias que en ningún
momento ocultó el procesado), y, por lo tanto, la empresa asumió
de manera directa y responsable el riesgo de verse afectada
cuando permitió que el procesado se...
Regístrate para leer el documento completo.