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Páginas: 5 (1103 palabras) Publicado: 1 de febrero de 2015



1. Tener figura humana.
2. Vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

El plazo legal de supervivencia referido no significa que hasta su total transcurso el nacido no sea persona. Al contrario, la personalidad se adquiere desde el mismo y preciso instante del alumbramiento o parto, siempre y cuando el nacido llegue a vivir extrauterinamente veinticuatro horas, por tanto,el cumplimiento del plazo opera técnicamente como una conditio iuris.

El momento del nacimiento: partos múltiples


El nacimiento se produce en el instante mismo en que el feto se independiza de la madre. Por consiguiente, superadas las 24 horas de vida extrauterina, la atribución de personalidad debe retrotraerse al momento exacto. Por ello, la legislación requiere que en la inscripción delnacimiento en el Registro Civil conste, además de la fecha, la hora de nacimiento (artículo 170 RRC).
La determinación del momento del nacimiento requiere una particular relevancia en el caso de que, en un mismo embarazo, la madre haya concebido más de un hijo, pues en ciertas ocasiones resulta necesario fijar cuál de ellos ha de ser considerado el mayor. El Código Civil afirma que corresponden“al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito” (artículo 31).
Pese al tenor literal del Código Civil, hoy día no existe en Derecho privado un régimen jurídico especial del primogénito, pues la situación jurídica de los nacidos (hermanos) es exactamente la misma. La primogenitura, pues, no atribuye especiales derechos o facultades en el Derecho contemporáneo. Por ello, quizás,el artículo 57 de la Constitución declara respecto de la Corona española la regla excepcional de que “la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación...”, en parecido sentido, la primogenitura es determinante para la sucesión en los títulos nobiliarios.

El nasciturus o concebido pero no nacido


Si el nacimiento determina la personalidad, tiene innegabletrascendencia la necesidad de considerar la situación jurídica de quienes se encontraban gestándose en el claustro materno, dotándoles de especial protección.
En dicha línea, los modernos Códigos destinan una serie de preceptos al nasciturus (textualmente, el que va a nacer), para “reservarle” ciertos beneficios o efectos favorables para el caso de que llegue a nacer y adquirir la capacidadjurídica.
En nuestro Código Civil, la norma fundamental al respecto viene representada por la segunda parte del artículo 29, “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”.
El tratamiento favorable hacia el nasciturus se encuentra supeditado a su nacimiento regular y, por tanto, imposibilita afirmarque la personalidad se puede entender adquirida desde el momento de la concepción. Moral, filosófica o éticamente, incluso desde el punto de vista médico, puede discutirse acerca del momento genético de la vida humana; jurídicamente, por el contrario, el tema no permite grandes dudas: la personalidad sólo se adquiere mediante el nacimiento regular, es decir, conforme a las reglas establecidas enel artículo 30 (tener forma humana y vivir 24 horas desprendido del seno materno).

Los nondum concepti


La expresión latina utilizada como rúbrica es habitual en la doctrina española para referirse a personas que, pese a no haber sido “aun concebidas” pueden llegar a nacer (por ejemplo, el hijo mayor de mi nieto). Tales personas, en principio no pueden considerarse como titulares deposición jurídica alguna, ni de un derecho subjetivo concreto. Sin embargo, existen mecanismos en cuya virtud la atribución de derechos a los nondum concepti resulta admisible como en la donación. -
Respecto a este tema la Corte Constitucional se ha referido en su sentencia C-591 de 1995 de la siguiente manera:
“Según el artículo 90 del Código Civil, "La existencia legal de toda persona principia...
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